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Artículo 1962 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo:

1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo;

2º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios;

3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.

El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 234306-20232025-04-16Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1962
    «[…] LPQFXUPYLDX Por su parte el artículo 53 prescribe que también pueden inscribirse: toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos, todo gravamen impuesto en ellos, el arrendamiento en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley y todo impedimento o prohibición referente a inmuebles. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 234306-2023

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  • Rol 243832-20232024-11-04Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1962
    «[…] Sin embargo, sea que el contrato le sea oponible al comprador, en virtud del artículo 1962 del Código Civil, o no lo sea, por no corresponder a una de las hipótesis que la ley prevé para ello, no resulta procedente demandar de precario al arrendatario, pues en este caso se contempla una acción especial para esos fines, contenida en la Ley N° 18.101, que permite solicitar la restitución del inmueble por haber expirado el derecho del arrendador y en ese contexto jurídico examinar el alcance del contrato conforme su naturaleza y efectos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 243832-2023

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  • Rol 247752-20232024-09-23Primera Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1962
    «[…] De esta forma, dice, de encontrarnos en la hipótesis del artículo 1962 Nº 2 del Código de Bello, en aquellos casos en que el arrendamiento no ha sido contraído por escritura pública, el adquirente a título oneroso –como es el caso de la actora– si bien no está obligado a respetarlo, ello no quiere decir que el arrendamiento deje de estar vigente; por el contrario, el vínculo sigue vigente mientras no se le ponga término al contrato y su parte -entonces- tiene un título legítimo para detentar la cosa, lo que hace inviable que prospere la acción de precario al no cumplirse uno de sus […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 247752-2023

  • Rol 47803-20232024-03-05Primera Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1962
    «[…] Si bien el artículo 1962 del Código Civil regula los casos en que el contrato de arriendo sea oponible al comprador, de todas formas el actual propietario no podrá demandar de precario al arrendatario, pues la Ley N° 18.101, que regula el contrato de NHXCXMWRCWD arrendamiento de bienes raíces urbanos, le otorga en su artículo 7° la acción de demandar la restitución del inmueble por haber expirado el derecho del arrendador. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 47803-2023

  • Rol 152928-20222023-08-08Primera Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1962
    «[…] ya que la parte demandante debería estar obligada a respetar dicha convención, tal como el nuevo propietario se encuentra obligado a respetar el arriendo en las hipótesis previstas en el artículo 1962 del Código Civil, de manera tal que resulta forzoso concluir que la detentación material realizada sobre el inmueble materia del juicio, obedece a la mera tolerancia de la parte demandante”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 152928-2022

  • Rol 122929-20222023-01-31Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1962
    «[…] de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto si bien, el artículo 1962 del Código Civil, refiere que los contratos de arriendo que pueden resultar oponibles al adquirente y que hubiesen sido celebrados por el propietario anterior; el demandado de autos no ha acreditado contrato alguno, pese a la insinuación del demandado en su contestación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 122929-2022

  • Rol 35547-20262026-08-19Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza ambas casaciones contra la condena de nueve meses de renta, $7.650.000: no citan normas decisorias de la litis e intentan alterar los hechos sobre la renta aplicable y el acuerdo por WhatsApp.

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  • Rol 27211-20262026-07-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 1, 6, 8 N° 7 y 21 de la Ley N° 18.101.

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  • Rol 21626-20262026-05-12Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante porque supone que el demandado ocupa el inmueble, cuando el fallo fijó que lo ocupa una sociedad que él representa, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 42212-20252025-11-13Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la arrendadora demandada por no denunciar las normas decisorias de la Ley N° 18.101 y del Código Civil, y por discutir hechos fijados sobre su consentimiento, las obras y su valor.

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