Rendición de cuentas del socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 13161-2013 · 3 de abril de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 13161-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 13161-2013 (3 de abril de 2014), rechaza la casación de la demandante: el socio designado administrador en el pacto social no es mandatario y rinde cuenta según el estatuto social y el artículo 2080 del Código Civil.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] toda vez que en un contrato de sociedad colectiva civil se designan administradores, éstos no son considerados mandatarios y la forma y época en que su administración es juzgada, resulta de la aplicación del estatuto social y, todavía, si el pacto social nada expresa en cuanto a la oportunidad de rendir cuenta, ésta deberá rendirse anualmente, al tenor del artículo 2080 del Código de Bello.»
Corte Suprema, Rol 13161-2013 «[…] toda vez que en un contrato de sociedad colectiva civil se designan administradores, éstos no son considerados mandatarios y la forma y época en que su administración es juzgada, resulta de la aplicación del estatuto social y, todavía, si el pacto social nada expresa en cuanto a la oportunidad de rendir cuenta, ésta deberá rendirse anualmente, al tenor del artículo 2080 del Código de Bello.» (Corte Suprema, Rol 13161-2013). «[…] toda vez que en un contrato de sociedad colectiva civil se designan administradores, éstos no son considerados mandatarios y la forma y época en que su administración es juzgada, resulta de la aplicación del estatuto social y, todavía, si el pacto social nada expresa en cuanto a la oportunidad de rendir cuenta, ésta deberá rendirse anualmente, al tenor del artículo 2080 del Código de Bello.» (Corte Suprema, Rol 13161-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/13161-2013-del-03-04-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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