Artículo 2124 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2124. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.
Aceptado el mandato, podrá el mandatario retractarse, mientras el mandante se halle todavía en aptitud de ejecutar el negocio por sí mismo, o de cometerlo a diversa persona. De otra manera se hará responsable en los términos del artículo 2167.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de camioneta consignada por Silos de Romeral S.A. a una automotora
Rechaza el recurso del demandante: la consignación no era mandato, no probó compraventa con Silos de Romeral S.A. y el comprador inscrito es dueño, hechos que no logró alterar.
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Demanda contra el Fisco presentada por abogadas un día después de morir la mandante
Rechaza la casación de la demandante: el mandato judicial no se perfecciona sin aceptación y no subsiste si la mandante muere antes de demandar; dos ministros votaron por acogerla.
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Pagaré suscrito por el Banco Itaú en nombre del deudor sin mandato expreso
Rechaza la casación del Banco Itaú Chile: discute el hecho fijado de que el deudor no dio mandato expreso para suscribir el pagaré, y no hubo infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Honorarios complementarios de abogado pactados para el caso de sobreseimiento definitivo
Rechaza la casación en la forma del demandado porque repite la que ya desestimó la Corte de San Miguel, y la de fondo porque busca alterar hechos fijados: el contrato no se modificó y se cumplió la condición.
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Notario titular responde por vale vista sustraído de la caja fuerte de su notaría
Acoge la casación en el fondo de Inmobiliaria Edificio Miró SpA: no se dio plena prueba a los permisos que pidió el notario titular, que mostraban que no estaba demente; rechaza los demás recursos.
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Sociedad en liquidación cobra rentas de arriendos que no celebró como arrendadora
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas del arrendamiento y de la Ley N° 18.101 que deciden el caso, y contradice el hecho fijado de que los contratos no se celebraron en su nombre.
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Facultades de la mandataria del Banco Santander que firmó el pagaré por el deudor
Rechaza la casación de la ejecutada: discute el hecho fijado de que la mandataria del banco tenía facultades y alega la falta del pagaré original, que no planteó al oponer la excepción.
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Demanda de rendición de cuentas sin mandato acreditado entre las partes
Rechaza la casación del demandante por no denunciar los artículos 1560 a 1566, que rigen la interpretación del contrato, y por pretender alterar hechos fijados por los jueces del fondo.
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Pagaré firmado por aseguradora como mandataria de contrafianza y autorizado ante notario
Rechaza la casación en la forma, porque el fallo sí expone sus fundamentos, y la de fondo, porque la ejecutada no denunció los artículos 464 N° 6 y 7 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
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Pagarés de Scotiabank firmados por un mandatario cuyo mandato no se acompañó al juicio
Rechaza la casación de la ejecutante: la firma autorizada ante notario es de quien no acreditó representar al ejecutado, pues el mandato no se acompañó, y el recurso es vago e impreciso.
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