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Artículo 2116 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 42 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 42 fallos, los más relevantes primero.

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