Artículo 2123 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede
hacerse por escritura pública o privada, por cartas,
verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por
la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus
negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni
la escritura privada cuando las leyes requieran un
instrumento auténtico.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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