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Artículo 2123 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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