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Folium

Retiro de excedentes de libre disposición: renta exenta y no ingreso no renta

Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 1499-2019 · 13 de enero de 2025

Tribunal
Corte Suprema, Tercera Sala
Rol
1499-2019
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechaza casacion en el fondo

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 1499-2019 (13 de enero de 2025), rechaza la casación del contribuyente: los excedentes de libre disposición son rentas exentas que integran la renta bruta del Global Complementario, y el retiro superó el tope de 800 unidades tributarias mensuales.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] Así, entonces, el retiro de excedentes de libre disposición que no superan el tope de 800 UTM corresponde a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, como expresamente señala el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.»

Corte Suprema, Rol 1499-2019

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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