Retiro de excedentes de libre disposición: renta exenta y no ingreso no renta
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 1499-2019 · 13 de enero de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 1499-2019
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 1499-2019 (13 de enero de 2025), rechaza la casación del contribuyente: los excedentes de libre disposición son rentas exentas que integran la renta bruta del Global Complementario, y el retiro superó el tope de 800 unidades tributarias mensuales.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Así, entonces, el retiro de excedentes de libre disposición que no superan el tope de 800 UTM corresponde a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, como expresamente señala el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.»
Corte Suprema, Rol 1499-2019 «[…] Así, entonces, el retiro de excedentes de libre disposición que no superan el tope de 800 UTM corresponde a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, como expresamente señala el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.» (Corte Suprema, Rol 1499-2019). «[…] Así, entonces, el retiro de excedentes de libre disposición que no superan el tope de 800 UTM corresponde a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, como expresamente señala el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.» (Corte Suprema, Rol 1499-2019). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/1499-2019-del-13-01-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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