Cesión de créditos no notificada al deudor: el título no tiene fuerza ejecutiva
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 2328-2010 · 7 de julio de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 2328-2010
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Sentencia de reemplazo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 2328-2010 (7 de julio de 2011), revoca y acoge la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, porque la cesión no se notificó al deudor ni este la aceptó, y rechaza la demanda ejecutiva con costas.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] es de absoluta necesidad que se le ponga en conocimiento de la cesión, y a este acontecimiento responden los artículos 1902 a 1905 del Código Civil, siendo un hecho de la causa que en estos antecedentes el cedente no puso en conocimiento del deudor la cesión de que se trata.»
Corte Suprema, Rol 2328-2010 «[…] es de absoluta necesidad que se le ponga en conocimiento de la cesión, y a este acontecimiento responden los artículos 1902 a 1905 del Código Civil, siendo un hecho de la causa que en estos antecedentes el cedente no puso en conocimiento del deudor la cesión de que se trata.» (Corte Suprema, Rol 2328-2010). «[…] es de absoluta necesidad que se le ponga en conocimiento de la cesión, y a este acontecimiento responden los artículos 1902 a 1905 del Código Civil, siendo un hecho de la causa que en estos antecedentes el cedente no puso en conocimiento del deudor la cesión de que se trata.» (Corte Suprema, Rol 2328-2010). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/2328-2010-del-07-07-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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