Artículo 1901 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de una factura cedida a Global Capital después de haber sido pagada
Rechaza la casación de la parte demandante porque se fijó que la factura se pagó antes de cederse a Global Capital, sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba ni las normas decisorias.
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Restitución de inmueble fundada en cesión de derechos litigiosos y mandato no probados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: sin principio de prueba por escrito, los contratos no se probaron, y el recurso discute la valoración de la prueba.
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Puerto Almeida SpA cobra una factura a la Municipalidad de Chañaral tras haberla cedido
Rechaza la casación de la ejecutante por no citar los artículos 7 y 9 de la Ley 19.983 ni 1901 y 1902 del Código Civil sobre cesión, y por discutir su titularidad, que el fallo descartó.
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Cesionarios cobran a Enel Generación créditos del acuerdo comunitario de Coronel
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: notificada de la cesión, no podía escudarse en la diputación para el pago a la Corporación Municipal de Coronel.
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Cobro de Türk Eximbank a Praubos como cesionario: falta de notificación de la cesión
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, que sustentan la condena a pagar 84.683 euros.
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Nulidad de cesión de derechos de una cedente con demencia senil no declarada interdicta
Rechaza la casación del demandado: la demencia de la cedente al contratar es un hecho fijado e inamovible, y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil invocado no es norma reguladora de la prueba.
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Cobro a Banco Santander – Chile de depósitos a plazo endosados, extinguidos por pago
Rechaza las casaciones de la demandante: el vicio formal no influyó, pues se fijó que la obligación se extinguió por pago, y ese hecho no puede revisarse sin infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.
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Cheques cedidos sin notificar: oponerse a la ejecución no es aceptar la cesión
Rechaza la casación de la ejecutante: la litis contestación no es aceptación tácita de la cesión si el deudor, al oponerse, desconoce al cesionario como acreedor, por lo que la cesión no le es oponible.
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Cobro ejecutivo de facturas cedidas con posibles indicios de adulteración en su origen
Invalida de oficio la sentencia por falta de consideraciones, pues no se hizo cargo de la prueba de la ejecutada sobre posibles indicios de adulteración de las facturas, y tiene por no interpuestas las casaciones.
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Saldo del precio de una cesión de crédito: Banco del Estado debe pagarlo a Oil Malal
Rechaza la casación del Banco del Estado de Chile, condenado a pagar $249.998.334, por no denunciar los artículos 1901 y siguientes del Código Civil, decisorios de la litis, y por atacar hechos fijados.
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