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Artículo 164 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 164. La cesión de los documentos a la orden se hará por medio del endoso, y la de los documentos al portador por la mera tradición manual.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

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  • Rol 14900-20202021-09-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Factoring sin titularidad para cobrar un cheque nominativo no endosado ni cedido

    Rechaza la casación en el fondo de Factosur S.A.: el cheque nominativo solo se endosa a un banco en comisión de cobranza y no probó una cesión notificada al deudor, por lo que carece de titularidad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] Como es sabido, los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas que contemplan los artículos 1901 a 1908 del Código Civil y, a su turno, las normas que regulan la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentran establecidas en la legislación mercantil. El artículo 164 del Código de Comercio dispone que: “La cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y la de los documentos al portador, por la mera tradición manual.” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14900-2020

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  • Rol 36974-20192021-05-20Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cheque nominativo cobrado por mandataria de factoring: no se exige cesión de créditos

    Acoge la casación de la ejecutante: Factosur Osorno Limitada cobró el cheque como mandataria por escritura pública, no como cesionaria, y exigirle cesión de créditos impuso un requisito no previsto en la ley.

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  • Rol 22363-20192020-11-24Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Cobro de cheques nominativos por Factosur S.A. como mandataria y no como cesionaria

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: no hay decisiones contradictorias y Factosur S.A. demandó como mandataria de cobro, por lo que no rigen las reglas de la cesión de créditos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] Los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas previstas en los artículos 1901 a 1908 del Código Civil, mientras que la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentra regulada por la legislación mercantil en el artículo 164 del Código de Comercio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22363-2019

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  • Rol 15134-20182019-01-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes

    Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.

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  • Rol 6131-20172017-08-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cheque nominativo cedido sin notificar al deudor: oponibles las excepciones causales

    Rechaza la casación en el fondo de Tu Factoring S.A.: aunque la inoponibilidad no es nulidad, sin notificar la cesión el crédito sigue en el cedente y procede la nulidad por la compraventa resciliada.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6131-2017

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  • Rol 6122-20172017-08-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cheque nominativo cedido sin notificar a la deudora: procede la excepción causal

    Rechaza la casación en el fondo de Tu Factoring S.A.: aunque la inoponibilidad no es nulidad, sin notificar la cesión el crédito sigue en el cedente y procede la nulidad por la compraventa resciliada.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6122-2017

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  • Rol 5829-20122013-01-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Factoring de facturas: Sodimac S.A. no puede objetar la notificación notarial que exigió

    Rechaza con costas la casación en el fondo de Sodimac S.A.: las facturas no reclamadas en ocho días se tienen por aceptadas y, por sus actos propios, no puede desconocer la notificación notarial que ella exigió.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] En cuanto a la cesión de créditos que consten en documentos a la orden, se practicará por medio del endoso y los que se consignen en documentos al portador, por la mera tradición manual, al disponerlo así el artículo 164 del Código de Comercio; modalidades que se han entendido aplicables también a los créditos de naturaleza civil, a la orden y al portador […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5829-2012

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  • Rol 2328-20102011-07-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cesión de créditos no notificada al deudor: el título no tiene fuerza ejecutiva

    Revoca y acoge la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, porque la cesión no se notificó al deudor ni este la aceptó, y rechaza la demanda ejecutiva con costas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2328-2010

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  • Rol 7010-20092011-03-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cobro de pesos de Factorline S.A. con un contrato de cesión no invocado en la demanda

    Rechaza la casación en el fondo de Factorline S.A.: la litis se trabó como cobro de pesos sin mencionar el contrato de cesión, que se invocó tarde, por lo que los jueces no podían aplicarlo.

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  • Rol 7584-20092010-12-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cesión de créditos: no basta la notificación coetánea practicada en el juicio ejecutivo

    Confirma el fallo de primera instancia, porque la cesión no se notificó al deudor ni este la aceptó, y la notificación coetánea en el juicio no cumple lo exigido por el artículo 1902 del Código Civil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7584-2009

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