Artículo 164 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 164. La cesión de los documentos a la orden se hará por medio del endoso, y la de los documentos al portador por la mera tradición manual.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Factoring sin titularidad para cobrar un cheque nominativo no endosado ni cedido
Rechaza la casación en el fondo de Factosur S.A.: el cheque nominativo solo se endosa a un banco en comisión de cobranza y no probó una cesión notificada al deudor, por lo que carece de titularidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] Como es sabido, los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas que contemplan los artículos 1901 a 1908 del Código Civil y, a su turno, las normas que regulan la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentran establecidas en la legislación mercantil. El artículo 164 del Código de Comercio dispone que: “La cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y la de los documentos al portador, por la mera tradición manual.” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14900-2020
«[…] Como es sabido, los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas que contemplan los artículos 1901 a 1908 del Código Civil y, a su turno, las normas que regulan la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentran establecidas en la legislación mercantil. El artículo 164 del Código de Comercio dispone que: “La cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y la de los documentos al portador, por la mera tradición manual.” […]» (Corte Suprema, Rol 14900-2020, 1 de septiembre de 2021). «[…] Como es sabido, los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas que contemplan los artículos 1901 a 1908 del Código Civil y, a su turno, las normas que regulan la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentran establecidas en la legislación mercantil. El artículo 164 del Código de Comercio dispone que: “La cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y la de los documentos al portador, por la mera tradición manual.” […]» (Corte Suprema, Rol 14900-2020, 1 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-1332694 -
Cheque nominativo cobrado por mandataria de factoring: no se exige cesión de créditos
Acoge la casación de la ejecutante: Factosur Osorno Limitada cobró el cheque como mandataria por escritura pública, no como cesionaria, y exigirle cesión de créditos impuso un requisito no previsto en la ley.
-
Cobro de cheques nominativos por Factosur S.A. como mandataria y no como cesionaria
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: no hay decisiones contradictorias y Factosur S.A. demandó como mandataria de cobro, por lo que no rigen las reglas de la cesión de créditos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] Los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas previstas en los artículos 1901 a 1908 del Código Civil, mientras que la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentra regulada por la legislación mercantil en el artículo 164 del Código de Comercio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22363-2019
«[…] Los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas previstas en los artículos 1901 a 1908 del Código Civil, mientras que la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentra regulada por la legislación mercantil en el artículo 164 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 22363-2019, 24 de noviembre de 2020). «[…] Los créditos nominativos se transfieren en conformidad a las reglas previstas en los artículos 1901 a 1908 del Código Civil, mientras que la transferencia de los créditos a la orden y al portador se encuentra regulada por la legislación mercantil en el artículo 164 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 22363-2019, 24 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-1767063 -
Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes
Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.
-
Cheque nominativo cedido sin notificar al deudor: oponibles las excepciones causales
Rechaza la casación en el fondo de Tu Factoring S.A.: aunque la inoponibilidad no es nulidad, sin notificar la cesión el crédito sigue en el cedente y procede la nulidad por la compraventa resciliada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6131-2017
«[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]» (Corte Suprema, Rol 6131-2017, 16 de agosto de 2017). «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]» (Corte Suprema, Rol 6131-2017, 16 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-292976 -
Cheque nominativo cedido sin notificar a la deudora: procede la excepción causal
Rechaza la casación en el fondo de Tu Factoring S.A.: aunque la inoponibilidad no es nulidad, sin notificar la cesión el crédito sigue en el cedente y procede la nulidad por la compraventa resciliada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6122-2017
«[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]» (Corte Suprema, Rol 6122-2017, 16 de agosto de 2017). «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso y los documentos al portador por la mera tradición manual. […]» (Corte Suprema, Rol 6122-2017, 16 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-292974 -
Factoring de facturas: Sodimac S.A. no puede objetar la notificación notarial que exigió
Rechaza con costas la casación en el fondo de Sodimac S.A.: las facturas no reclamadas en ocho días se tienen por aceptadas y, por sus actos propios, no puede desconocer la notificación notarial que ella exigió.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] En cuanto a la cesión de créditos que consten en documentos a la orden, se practicará por medio del endoso y los que se consignen en documentos al portador, por la mera tradición manual, al disponerlo así el artículo 164 del Código de Comercio; modalidades que se han entendido aplicables también a los créditos de naturaleza civil, a la orden y al portador […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5829-2012
«[…] En cuanto a la cesión de créditos que consten en documentos a la orden, se practicará por medio del endoso y los que se consignen en documentos al portador, por la mera tradición manual, al disponerlo así el artículo 164 del Código de Comercio; modalidades que se han entendido aplicables también a los créditos de naturaleza civil, a la orden y al portador […]» (Corte Suprema, Rol 5829-2012, 29 de enero de 2013). «[…] En cuanto a la cesión de créditos que consten en documentos a la orden, se practicará por medio del endoso y los que se consignen en documentos al portador, por la mera tradición manual, al disponerlo así el artículo 164 del Código de Comercio; modalidades que se han entendido aplicables también a los créditos de naturaleza civil, a la orden y al portador […]» (Corte Suprema, Rol 5829-2012, 29 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-1785019 -
Cesión de créditos no notificada al deudor: el título no tiene fuerza ejecutiva
Revoca y acoge la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, porque la cesión no se notificó al deudor ni este la aceptó, y rechaza la demanda ejecutiva con costas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2328-2010
«[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]» (Corte Suprema, Rol 2328-2010, 7 de julio de 2011). «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]» (Corte Suprema, Rol 2328-2010, 7 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-1858065 -
Cobro de pesos de Factorline S.A. con un contrato de cesión no invocado en la demanda
Rechaza la casación en el fondo de Factorline S.A.: la litis se trabó como cobro de pesos sin mencionar el contrato de cesión, que se invocó tarde, por lo que los jueces no podían aplicarlo.
-
Cesión de créditos: no basta la notificación coetánea practicada en el juicio ejecutivo
Confirma el fallo de primera instancia, porque la cesión no se notificó al deudor ni este la aceptó, y la notificación coetánea en el juicio no cumple lo exigido por el artículo 1902 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 164 «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7584-2009
«[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]» (Corte Suprema, Rol 7584-2009, 23 de diciembre de 2010). «[…] El artículo 164 del Código de Comercio señala que la cesión de los documentos a la orden se hará por medio de endoso, y los documentos al portador por la mera tradición manual […]» (Corte Suprema, Rol 7584-2009, 23 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-164#corte-1864874
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba