Artículo 1902 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1902. La cesión no produce efecto contra el
deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada
por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La cesión de créditos contenidos en facturas regulada por la Ley N° 19.983 es traslaticia de dominio, por lo que el cesionario adquiere la propiedad del crédito. Conforme al artículo 3° de esa ley, las excepciones personales, como la…
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Para que prospere la casación en el fondo, el recurso debe señalar de manera precisa todas las normas sustantivas que se consideran infringidas y que influyen en lo dispositivo del fallo. Si no se denuncian todas las normas sustantivas…
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