Cobro de deudas del causante a herederos que no han aceptado ni repudiado la herencia
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 2451-2008 · 13 de enero de 2010
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 2451-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 2451-2008 (13 de enero de 2010), rechaza la casación del Banco del Estado de Chile, con costas: la sola delación y la posesión legal de la herencia no permiten cobrar deudas hereditarias a herederos que aún no la aceptan.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Luego, es obvio que el sentenciador no pudo haber incurrido en errónea interpretación de los artículos 700, inciso 2º y 722 del Código Civil al negar legitimidad pasiva a los herederos de autos, en razón de no haber aceptado la herencia, habida consideración que la mera ficción de posesión legal de la herencia desde su delación, no autoriza a los acreedores para dirigir sus acciones legales contra dichos sucesores del causante deudor, en tanto no medie su aceptación […]»
Corte Suprema, Rol 2451-2008 «[…] Luego, es obvio que el sentenciador no pudo haber incurrido en errónea interpretación de los artículos 700, inciso 2º y 722 del Código Civil al negar legitimidad pasiva a los herederos de autos, en razón de no haber aceptado la herencia, habida consideración que la mera ficción de posesión legal de la herencia desde su delación, no autoriza a los acreedores para dirigir sus acciones legales contra dichos sucesores del causante deudor, en tanto no medie su aceptación […]» (Corte Suprema, Rol 2451-2008). «[…] Luego, es obvio que el sentenciador no pudo haber incurrido en errónea interpretación de los artículos 700, inciso 2º y 722 del Código Civil al negar legitimidad pasiva a los herederos de autos, en razón de no haber aceptado la herencia, habida consideración que la mera ficción de posesión legal de la herencia desde su delación, no autoriza a los acreedores para dirigir sus acciones legales contra dichos sucesores del causante deudor, en tanto no medie su aceptación […]» (Corte Suprema, Rol 2451-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/2451-2008-del-13-01-2010#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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