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Artículo 951 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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