Artículo 722 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario contra el cónyuge que alegó autorización de su cónyuge comunera del inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandado, que discute el hecho fijado de que no probó la autorización de su cónyuge comunera para ocupar el inmueble.
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Nulidad absoluta acogida tras rechazarse la prescripción extintiva de la acción
Rechaza los recursos de los demandados, entre ellos Sociedad Agrícola Río Hermoso Limitada y Sociedad Rio Baker SpA, por no denunciar normas decisorias, como los artículos 1682 y 2514 del Código Civil.
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Petición de herencia bajo la Ley Indígena entre descendientes de un mismo causante
Rechaza la casación en la forma, improcedente en juicio regido por ley especial, y la de fondo de los demandantes, pues el demandado acreditó ser bisnieto del causante, conocido con distintos nombres.
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Indignidad para suceder: los cinco años de purga corren desde la muerte del causante
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la posesión legal de la herencia se adquiere al deferirse, y al notificarse la demanda ya habían pasado más de cinco años.
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Reivindicación de derechos hereditarios que la heredera ya había cedido a su hermana
Rechaza la casación de Sociedad Inmobiliaria M y M Limitada porque omitió lo central: al hacer la segunda cesión, la cedente ya no tenía derechos ni calidad de heredera, pues los cedió en 1993.
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Demanda de término de arriendo tras la muerte de la arrendadora: subsiste el mandato
Rechaza las casaciones de la demandante por defectos, pero casa de oficio: el mandato subsiste por el artículo 2168 del Código Civil, pues suspender el juicio perjudica a los herederos.
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Petición de herencia de hijos reconocidos judicialmente frente a falsos herederos
Rechaza la casación de los demandados: sin buena fe no hay prescripción ordinaria de 5 años, y la extraordinaria de 10 nunca corrió porque no tuvieron la posesión material de la herencia.
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Mera certeza sobre un inmueble: no se probó la calidad de heredero del demandante
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite las normas decisorias de la litis.
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Querella posesoria por la ocupación de tres hectáreas del predio La Centinela
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del querellado: la valoración de la prueba sobre el despojo es privativa de los jueces del fondo y no denunció leyes reguladoras de la prueba.
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Lucro cesante de víctimas de un accidente y de herederos de los fallecidos
Revoca y condena a Sociedad Forestal y Transportes Sarrefort Limitada a pagar lucro cesante: basta probar la chance de ingreso; se calcula con el ingreso mínimo y se transmite a los herederos.
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