Despido por imprudencia temeraria también prohibida en el reglamento interno
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 292-2013 · 23 de mayo de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 292-2013
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Rechaza recurso de nulidad
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 292-2013 (23 de mayo de 2013), rechaza, en reemplazo, la nulidad del demandante: la imprudencia temeraria configura el artículo 160 número 5 aunque el reglamento interno también la prohíba, sin limitarse al artículo 154 número 10.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]»
Corte Suprema, Rol 292-2013 «[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]» (Corte Suprema, Rol 292-2013). «[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]» (Corte Suprema, Rol 292-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/292-2013-del-23-05-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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