Artículo 482 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.
Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rechaza íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra el Fisco, remitiéndose a lo razonado en el fallo de unificación, que este texto no transcribe.
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Anula de oficio lo obrado y devuelve los autos a la Corte de Temuco: la nulidad se resolvió sobre la sentencia de quince de septiembre de 2023, no sobre la recurrida, de nueve de octubre de 2024.
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Nulidad del despido contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no resolvieron situaciones análogas, y lo relativo a cotizaciones de las horas extraordinarias no fue parte del debate.
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Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta: despido y descanso reparatorio
Rechaza, en sentencia de reemplazo, la demanda por despido injustificado y el cobro del descanso reparatorio de la Ley 21.409, remitiéndose a la sentencia de unificación, cuyas razones este texto no detalla.
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Base de cálculo de indemnizaciones de la Corporación Nacional Forestal
Rechaza, en reemplazo, el cobro de prestaciones contra la Corporación Nacional Forestal: se calcula con el grado del contrato y el protocolo de 2016 no aplica al actor; cada parte paga sus costas.
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Despido injustificado y bonos contra Phillippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría
Rechaza en reemplazo la excepción de prescripción y acoge el despido injustificado: condena al recargo del 30% ($4.652.076), bonos por $13.191.773 y la devolución del aporte al seguro de cesantía ($4.306.830).
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Competencia laboral para trabajadora a jornal del Ejército cesada por edad
Rechaza el recurso de unificación del Fisco: los fallos de contraste trataban a funcionarios a contrata o de planta, no a personal a jornal del Ejército cesado por edad, por lo que no son comparables.
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Recurso de hecho por apelación inadmisible contra una segunda nulidad laboral
Rechaza el recurso de hecho contra la resolución de segunda instancia: según el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, esta clase de recursos no es de su competencia.
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Tiempos de espera de operadores de camiones y base de cálculo del artículo 25 bis
Acoge la demanda contra SCP Sotraser S.A. y Sotraser S.A. y ordena calcular los tiempos de espera con divisor de 88 horas mensuales, porque el bono fijo de $110.000 ignoraba la base del artículo 25 bis.
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