Artículo 479 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 479.- El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla.
Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Licencia médica retroactiva emitida tras el despido justifica las ausencias
Acoge la unificación pedida por la demandante: el artículo 160 número 3 solo exige acreditar la justificación de la ausencia, sin aviso al empleador ni plazos de presentación de la licencia.
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Nulidad del despido por deuda de cotización de salud pactada sobre el 7% legal
Rechaza la unificación del demandante, porque los fallos de contraste tratan cotizaciones impagas o pagadas sobre una remuneración inferior, hechos no comparables con los de esta causa.
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Demanda por enfermedad profesional sin emplazar a todos los empleadores
Rechaza la unificación del demandante, porque la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la nulidad por defectos en su petición concreta, sin interpretar la materia propuesta.
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Carta de despido enviada fuera de plazo y despido injustificado
Acoge la unificación del demandante: enviar la carta de despido fuera de plazo es un incumplimiento legal, no un error del inciso penúltimo del artículo 162, y deja firme la sentencia de instancia.
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Apelación verbal que se remite a lo dicho en audiencia: admisible en juicio laboral
Acoge la queja de las demandantes y declara admisible su apelación verbal, porque reproducir en audiencia las peticiones ya formuladas basta en un procedimiento laboral oral y desformalizado.
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Contrato a honorarios con la Municipalidad de Arica y relación laboral
Rechaza la unificación del demandante, porque los fallos de contraste versan sobre indicios de laboralidad y el impugnado anuló de oficio por contradicciones de la sentencia de instancia.
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Multa a Rendic Hermanos S.A. y nulidad de oficio de la Corte de Punta Arenas
Rechaza la queja de Rendic Hermanos S.A.: discute la interpretación de los artículos 10 número 3 y 506 del Código del Trabajo, que no se revisa por esta vía salvo un razonamiento abusivo.
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Apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida en audiencia preparatoria
Acoge la queja del demandante y declara admisible su apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida, porque exigirla por escrito contradice la oralidad del procedimiento laboral.
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Accidente del trabajo de conductor de camión de Strabag SpA: causalidad y lucro cesante
Rechaza las unificaciones de ambas partes, porque los fallos de contraste parten de hechos distintos: aquí se probó la causalidad y no el grado real de incapacidad futura del trabajador.
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