Notificación por cédula del auto de prueba en juicio sumario y monto del daño moral
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 2952-2014 · 31 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 2952-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación forma (civil)
- Resultado
- Rechazada casación en la forma
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 2952-2014 (31 de diciembre de 2014), rechaza las casaciones en la forma de ambas partes: la sentencia sí fundó el daño moral, cuyo monto es discrecional, y el auto de prueba del juicio sumario se notifica por cédula según el artículo 48.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Por tanto, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio sumario se rige por las reglas generales contenidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, que trata las disposiciones comunes a todo procedimiento […]»
Corte Suprema, Rol 2952-2014 «[…] Por tanto, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio sumario se rige por las reglas generales contenidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, que trata las disposiciones comunes a todo procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 2952-2014). «[…] Por tanto, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio sumario se rige por las reglas generales contenidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, que trata las disposiciones comunes a todo procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 2952-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/2952-2014-del-31-12-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 83 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 800 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil