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Artículo 800 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 39 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 800. (971). En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso; 2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan; 3°. La citación para oír sentencia definitiva; 4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y 5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 39 fallos, los más relevantes primero.

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