Hidroeléctrica que no usa sus aguas no puede integrar la Junta de Vigilancia del Mapocho
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 3328-2015 · 21 de abril de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 3328-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 3328-2015 (21 de abril de 2016), rechaza la casación de Hidroeléctrica Arrayán Limitada: la mera titularidad de derechos de aprovechamiento no basta para integrar una junta de vigilancia; se exige el uso efectivo de las aguas, que no probó.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Así, resulta evidente que es el aprovechamiento o uso efectivo de las aguas el elemento que distingue a las personas u organizaciones que pueden formar parte de una entidad de esta clase, sin que baste a tal fin la mera titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas, pues se requiere, además, que el mismo se refleje en una actividad que, en los hechos, implique que el interesado capte y emplee para sus actividades propias el citado elemento.»
Corte Suprema, Rol 3328-2015 «[…] Así, resulta evidente que es el aprovechamiento o uso efectivo de las aguas el elemento que distingue a las personas u organizaciones que pueden formar parte de una entidad de esta clase, sin que baste a tal fin la mera titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas, pues se requiere, además, que el mismo se refleje en una actividad que, en los hechos, implique que el interesado capte y emplee para sus actividades propias el citado elemento.» (Corte Suprema, Rol 3328-2015). «[…] Así, resulta evidente que es el aprovechamiento o uso efectivo de las aguas el elemento que distingue a las personas u organizaciones que pueden formar parte de una entidad de esta clase, sin que baste a tal fin la mera titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas, pues se requiere, además, que el mismo se refleje en una actividad que, en los hechos, implique que el interesado capte y emplee para sus actividades propias el citado elemento.» (Corte Suprema, Rol 3328-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/3328-2015-del-21-04-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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