Artículo 186 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 186°- Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Aprobación judicial del primer estatuto de la Comunidad de Aguas Canal Relbunco
Rechaza la casación de la demandante: no acreditó derechos de agua regularizados ni quiénes integran la comunidad, y no se infringió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Inoponibilidad de sentencias de comunidades de aguas en que el actor no intervino
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció infringido el artículo 199 del Código de Aguas, en que se apoyó el fallo, ni un error de derecho sustantivo.
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Comunidad de aguas sin registro: sus acuerdos de cuotas no tienen mérito ejecutivo
Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.
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Perfeccionamiento de derechos de aguas inscritos desde una asociación de canalistas
Rechaza el recurso de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por manifiesta falta de fundamento: la inscripción que deriva de una asociación de canalistas no acredita el derecho que pide perfeccionar.
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Entrega de aguas por el Canal Astudillano a quien no acreditó su derecho
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inmobiliaria Independencia S.A.: el fallo sí tenía fundamentos, no hubo ultra petita y el recurso ataca hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Constitución de una junta de vigilancia para la tercera sección del río Maipo
Rechaza la casación de los solicitantes: no probaron que esa sección distribuya sus aguas en forma independiente de las vecinas, como exige el inciso 2° del artículo 264 del Código de Aguas.
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Reconocimiento judicial de comunidad de aguas sin individualizar a todos los comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la solicitante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a todos los comuneros y sus derechos, y su prueba fue insuficiente.
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Comunidad de aguas Tranque El Mauricio: reconocimiento sin individualizar comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a los 206 usuarios que invocó y sus derechos, y no lo probó.
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