Prescripción del cobro tributario: pedir anular la liquidación no es renunciarla
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 35192-2017 · 3 de abril de 2018
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 35192-2017
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 35192-2017 (3 de abril de 2018), acoge la casación de Transportes Caro y Sáez y anula el fallo: el impuesto vencía el 30 de abril de 2011 y, al requerirse el 21 de enero de 2016, la acción de cobro ya estaba prescrita.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] cualquier efecto jurídico que se atribuya al proceder de la ejecutada al solicitar la anulación de la liquidación, el 19 de agosto de 2014, resulta inocuo, pues ya había transcurrido el término de tres años previsto en la ley, y dado que el requerimiento judicial se verificó solamente el 21 de enero de 2016, la acción de cobro ya se hallaba prescrita.»
Corte Suprema, Rol 35192-2017 «[…] cualquier efecto jurídico que se atribuya al proceder de la ejecutada al solicitar la anulación de la liquidación, el 19 de agosto de 2014, resulta inocuo, pues ya había transcurrido el término de tres años previsto en la ley, y dado que el requerimiento judicial se verificó solamente el 21 de enero de 2016, la acción de cobro ya se hallaba prescrita.» (Corte Suprema, Rol 35192-2017). «[…] cualquier efecto jurídico que se atribuya al proceder de la ejecutada al solicitar la anulación de la liquidación, el 19 de agosto de 2014, resulta inocuo, pues ya había transcurrido el término de tres años previsto en la ley, y dado que el requerimiento judicial se verificó solamente el 21 de enero de 2016, la acción de cobro ya se hallaba prescrita.» (Corte Suprema, Rol 35192-2017). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/35192-2017-del-03-04-2018#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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