Reclamo proveído más de tres años después igual suspende la prescripción tributaria
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 3934-2013 · 22 de abril de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 3934-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 3934-2013 (22 de abril de 2014), acoge la casación del Fisco: basta presentar el reclamo en tiempo y forma para suspender la prescripción, sin exigir que sea proveído, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario no prevén decaimiento.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] para que el reclamo del contribuyente en contra de una liquidación que le ha sido practicada tenga la aptitud de suspender la prescripción, basta interponerlo en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, el que no contiene exigencia adicional alguna como la dictación de alguna resolución judicial que se pronuncie sobre el mismo […]»
Corte Suprema, Rol 3934-2013 «[…] para que el reclamo del contribuyente en contra de una liquidación que le ha sido practicada tenga la aptitud de suspender la prescripción, basta interponerlo en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, el que no contiene exigencia adicional alguna como la dictación de alguna resolución judicial que se pronuncie sobre el mismo […]» (Corte Suprema, Rol 3934-2013). «[…] para que el reclamo del contribuyente en contra de una liquidación que le ha sido practicada tenga la aptitud de suspender la prescripción, basta interponerlo en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, el que no contiene exigencia adicional alguna como la dictación de alguna resolución judicial que se pronuncie sobre el mismo […]» (Corte Suprema, Rol 3934-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/3934-2013-del-22-04-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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