Excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en cobro tributario
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 4169-2018 · 28 de marzo de 2018
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 4169-2018
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4169-2018 (28 de marzo de 2018), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sociedad Constructora FMV S.A.: según el artículo 177 del Código Tributario, las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 van al juicio ordinario.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que conforme a lo que se ha reseñado precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario, las demás excepciones consagradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser interpuestas en el juicio ordinario correspondiente, de tal forma que en este procedimiento son del todo improcedentes tal como fue resuelto por los jueces del mérito.»
Corte Suprema, Rol 4169-2018 «[…] Que conforme a lo que se ha reseñado precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario, las demás excepciones consagradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser interpuestas en el juicio ordinario correspondiente, de tal forma que en este procedimiento son del todo improcedentes tal como fue resuelto por los jueces del mérito.» (Corte Suprema, Rol 4169-2018). «[…] Que conforme a lo que se ha reseñado precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario, las demás excepciones consagradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser interpuestas en el juicio ordinario correspondiente, de tal forma que en este procedimiento son del todo improcedentes tal como fue resuelto por los jueces del mérito.» (Corte Suprema, Rol 4169-2018). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4169-2018-del-28-03-2018#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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