Artículo 178 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 178.- Recibido el escrito de oposición del ejecutado por la Tesorería Regional o Provincial, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución que dicte deberá notificarse al ejecutado por correo electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda. El Tesorero Regional o Provincial podrá asimismo acoger las alegaciones y defensas que se fundamenten en errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro. En ningún caso podrá pronunciarse el Tesorero sobre un escrito de oposición sino para acogerlo; en los demás, las excepciones serán resueltas, por cuerda separada, por el Abogado del Servicio de Tesorerías o la Justicia Ordinaria en subsidio. El Tesorero Regional o Provincial deberá pronunciarse sobre la oposición o las alegaciones del ejecutado dentro del plazo de cinco días al cabo de los cuales si no las ha acogido se entenderán reservadas para el Abogado del Servicio de Tesorerías, a quien se le remitirán en cuaderno separado conjuntamente con el principal, una vez concluidos los trámites de competencia del Tesorero Regional o Provincial y vencidos todos los plazos de que dispongan los contribuyentes contra quienes se ha dirigido la ejecución. Sin embargo, el ejecutado podrá solicitar la remisión inmediata de los antecedentes al Abogado del Servicio de Tesorerías cuando la mantención del embargo le causare perjuicios. En tal caso sólo se enviará el cuaderno separado, con compulsa de las piezas del cuaderno principal que sean necesarias para la resolución de la oposición.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de impuestos de la Tesorería General de la República: excepciones fuera de plazo
Rechaza el recurso de la ejecutada porque no se hace cargo del fundamento del fallo: sus excepciones se opusieron fuera del plazo legal de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Plazo de días hábiles para oponer excepciones ante la Tesorería Provincial de Coquimbo
Revoca y acoge la protección de Agrícola Alfalfares SpA: el artículo 10 del Código Tributario fija días hábiles en la etapa administrativa, y las excepciones se opusieron dentro del décimo día hábil.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Cosa juzgada basada en la cobranza de la Tesorería: la remisión al abogado es un decreto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la resolución que remite los antecedentes al abogado de la Tesorería es un decreto, no una decisión que produzca cosa juzgada.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario ante el Tesorero
Rechaza la casación en el fondo de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años desde la última gestión útil.
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