Artículo 179 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 179.- Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere acogido, el expediente será remitido por éste en la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado del Servicio de Tesorerías con la certificación de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el respectivo escrito de oposición incorporado en el expediente. El Abogado del Servicio de Tesorerías comprobará que el expediente se encuentre completo y, en su caso, ordenará que se corrijan por la Tesorería Regional o Provincial cualquiera deficiencia de que pudiere adolecer, y en especial deberá pronunciarse mediante resolución fundada acerca de las excepciones o alegaciones opuestas por el ejecutado, a quien se le notificará por correo electrónico lo resuelto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171. El Abogado del Servicio de Tesorerías deberá evacuar los trámites señalados en el inciso anterior, en caso de ser procedentes, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos. Subsanadas las deficiencias a que alude el inciso segundo, en su caso y no habiéndose acogido las excepciones opuestas por el ejecutado, el Abogado del Servicio de Tesorerías dentro del plazo de quince días hábiles computados en la misma forma que en el inciso anterior deberá remitir el expediente al Tribunal Ordinario señalado en el artículo 180°, con un escrito en el que se solicitará del Tribunal que se pronuncie sobre la oposición, exponiendo lo que juzgue oportuno en relación a ella, solicitud que se tramitará incidentalmente, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. En el caso de no existir oposición solicitará que, en mérito del proceso se ordene el retiro de especies y demás medidas de realización que correspondan. En el caso que la Tesorería Regional o Provincial o el Abogado del Servicio de Tesorerías no cumplan con las actuaciones señaladas en el artículo 177° o los incisos anteriores, dentro del plazo, el ejecutado tendrá derecho para solicitar al Tribunal Ordinario señalado en el inciso precedente que requiera el expediente para su conocimiento y fallo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de impuestos de la Tesorería General de la República: excepciones fuera de plazo
Rechaza el recurso de la ejecutada porque no se hace cargo del fundamento del fallo: sus excepciones se opusieron fuera del plazo legal de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago.
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Abandono del procedimiento en cobro tributario de la Tesorería tras años de inactividad
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: se excedió el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin gestiones entre enero de 2020 y julio de 2025.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Prescripción del cobro de impuestos tras años de inactividad de la Tesorería
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento de pago de 2011 corrió un nuevo plazo de prescripción, que se cumplió sin actividad del Fisco hasta 2018.
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Prescripción de giros tributarios resuelta sin recibir la causa a prueba
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del ejecutado: el cobro se tramita como incidente y, como la controversia sobre la prescripción era de derecho, no era necesario recibir la causa a prueba.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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