Artículo 180 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 180.- El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se remitirán ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en cobro tributario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sociedad Constructora FMV S.A.: según el artículo 177 del Código Tributario, las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 van al juicio ordinario.
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Prescripción del cobro de impuestos tras la interrupción por requerimiento judicial
Rechaza la casación del ejecutado: el requerimiento judicial interrumpe en forma definitiva la prescripción según el artículo 201 número 3 del Código Tributario, y la demora se remedia con el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 180 «[…] Que, en primer término cabe aclarar que, conforme a lo prescrito en los artículos 177, 179 y 180 del Código Tributario, al juez de letras, así como al tribunal de alzada, sólo cabía pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el ejecutado ante el Tesorero y que éste previamente había rechazado, en este caso, la excepción de prescripción del artículo 177 N° 2 del mismo código […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28371-2016
«[…] Que, en primer término cabe aclarar que, conforme a lo prescrito en los artículos 177, 179 y 180 del Código Tributario, al juez de letras, así como al tribunal de alzada, sólo cabía pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el ejecutado ante el Tesorero y que éste previamente había rechazado, en este caso, la excepción de prescripción del artículo 177 N° 2 del mismo código […]» (Corte Suprema, Rol 28371-2016, 20 de septiembre de 2016). «[…] Que, en primer término cabe aclarar que, conforme a lo prescrito en los artículos 177, 179 y 180 del Código Tributario, al juez de letras, así como al tribunal de alzada, sólo cabía pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el ejecutado ante el Tesorero y que éste previamente había rechazado, en este caso, la excepción de prescripción del artículo 177 N° 2 del mismo código […]» (Corte Suprema, Rol 28371-2016, 20 de septiembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-180#corte-1338155 -
Prescripción de deuda fiscal pedida en juicio ordinario con cobros ejecutivos vigentes
Rechaza la casación del demandante: los requerimientos de pago en el cobro ejecutivo, de naturaleza jurisdiccional, interrumpieron la prescripción según el artículo 201 número 3 del Código Tributario.
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Prescripción de impuestos demandada en sede civil cuando ya hay cobro ejecutivo
Rechaza la casación de la demandante: no procede pedir en sede civil la prescripción de la acción de cobro ya ejercida; debió alegarse por excepción o abandono en el procedimiento ejecutivo.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorerías: plantea en forma alternativa la incompetencia del tribunal civil y la errónea aplicación del abandono, lo que el recurso no admite.
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Prescripción de impuestos alegada a la vez en el cobro ejecutivo y en juicio civil
Rechaza la casación del demandante: pretendía fijar un hecho sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la prescripción ya alegada en el cobro ejecutivo debe resolverse allí, por prevención.
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Decaimiento del cobro de impuestos paralizado más de siete años en Tesorería
Rechaza la casación de la Tesorería Regional de Antofagasta: aunque el abandono no rige en la etapa administrativa, el cobro decayó tras más de siete años sin gestión, así que el error no influye.
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Decaimiento del cobro de impuestos tras más de ocho años sin gestión de Tesorería
Rechaza la casación de la Tesorería Regional de Antofagasta: el abandono no procede en la etapa administrativa, pero el cobro decayó tras más de ocho años sin gestión, así que el error no influye.
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Abandono del procedimiento pedido al juez civil en un cobro tributario no remitido
Rechaza la casación de Eynaudi Impresores S.A.: el cobro no llegó a sede jurisdiccional, y el juez, sin competencia sobre la excepción de prescripción, tampoco la tenía para el incidente de abandono.
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