Prescripción contra el porteador que entregó la carga a otra empresa
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 49672-2016 · 2 de marzo de 2017
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 49672-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 49672-2016 (2 de marzo de 2017), acoge la casación de la demandante: los seis meses del artículo 214 número 4 del Código de Comercio rigen solo pérdidas, desfalcos y averías; el incumplimiento del transporte prescribe en cuatro años (artículo 822).
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] De este modo, al no estar acreditado que las mercaderías se encuentren perdidas, la responsabilidad del porteador sólo puede entenderse circunscrita al incumplimiento de las obligaciones que el contrato de transporte le impone al porteador de acuerdo al artículo 191 del Código de Comercio, en particular la de concluir el viaje entregando las especies en el lugar de destino […]»
Corte Suprema, Rol 49672-2016 «[…] De este modo, al no estar acreditado que las mercaderías se encuentren perdidas, la responsabilidad del porteador sólo puede entenderse circunscrita al incumplimiento de las obligaciones que el contrato de transporte le impone al porteador de acuerdo al artículo 191 del Código de Comercio, en particular la de concluir el viaje entregando las especies en el lugar de destino […]» (Corte Suprema, Rol 49672-2016). «[…] De este modo, al no estar acreditado que las mercaderías se encuentren perdidas, la responsabilidad del porteador sólo puede entenderse circunscrita al incumplimiento de las obligaciones que el contrato de transporte le impone al porteador de acuerdo al artículo 191 del Código de Comercio, en particular la de concluir el viaje entregando las especies en el lugar de destino […]» (Corte Suprema, Rol 49672-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/49672-2016-del-02-03-2017#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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