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Artículo 214 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 214. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos y averías, se extingue: 1°. Por la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos, salvo que cualquiera de estos actos fuere ejecutado bajo la competente reserva. El canje del original de las cartas de porte prueba la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos; 2°. Si el consignatario recibiere los bultos que presenten señales exteriores de faltas o averías, y no protestare en el acto usar de su derecho; 3°. Si notándose sustracción o daño al tiempo de abrir los bultos, el consignatario no hiciere reclamación alguna dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción; 4°. Por la prescripción de seis meses en las expediciones realizadas dentro de la República, y de un año en las dirigidas a territorio extranjero. En caso de pérdida la prescripción principiará a correr desde el día en que debió ser cumplida la conducción, y en el de avería desde la fecha de la entrega de las mercaderías.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 33209-20252026-07-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción del transporte de cerezas acogida sin establecer los hechos

    Anula de oficio hasta la citación a oír sentencia porque los jueces no fijaron los hechos necesarios para resolver la prescripción ni se pronunciaron sobre la demanda subsidiaria extracontractual.

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  • Rol 3349-20252025-04-11Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Prescripción de seis meses del transporte de carga y cambio de tesis en casación

    Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas de responsabilidad contractual del Código Civil y alegó un mandato mercantil ajeno a su demanda, basada en un contrato de transporte.

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  • Rol 104559-20202022-03-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cobro del precio de almidón de maíz exportado sin prueba de la compraventa

    Rechaza la casación de la demandante: alega hechos no establecidos sin denunciar normas reguladoras de la prueba y no invocó como infringidos los artículos 1545, 1551 y 1552 del Código Civil.

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  • Rol 49672-20162017-03-02Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Prescripción contra el porteador que entregó la carga a otra empresa

    Acoge la casación de la demandante: los seis meses del artículo 214 número 4 del Código de Comercio rigen solo pérdidas, desfalcos y averías; el incumplimiento del transporte prescribe en cuatro años (artículo 822).

    Lo que dice la Corte sobre el art. 214
    «[…] al aplicar el plazo especial de prescripción de seis meses sin dar por establecida la hipótesis de responsabilidad por pérdida de las mercaderías que exige el artículo 214 N° 4 del Código de Comercio, los jueces del fondo infringieron esta norma, desatendiendo a su vez la regla general de prescripción del artículo 822 del Código de Comercio […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 49672-2016

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  • Rol 34216-20152016-09-15Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Indemnización contra el porteador por daños a la carga recibida con reserva

    Revoca y acoge la demanda principal: la consignataria hizo la reserva del artículo 214 número 1 del Código de Comercio al recibir la carga, y condena a pagar US$35.897,33 más intereses.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 214
    «[…] Que habiendo formulado la consignataria la competente reserva a que se refiere el numeral 1 del artículo 214 del Código de Comercio, deben descartarse las alegaciones de extinción de responsabilidad invocadas por la demandada, al no configurarse los presupuestos para su procedencia […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34216-2015

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  • Rol 22358-20142015-03-11Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Inicio de la prescripción por pérdida parcial de carga en transporte internacional

    Rechaza la casación de la demandada: en la pérdida parcial, el año del artículo 25 del Decreto número 442 corre desde la entrega de la carga, cuando pudo medirse el daño, y no desde el accidente.

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  • Rol 9585-20142015-01-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Prescripción de la acción contra el porteador en transporte desde Argentina hacia Chile

    Rechaza ambas casaciones de Tecnitransport S.A.: lo resuelto sobre costas no admite casación en la forma, y el plazo del artículo 214 número 4 no alcanza al transporte desde el extranjero, que prescribe en cuatro años.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 214
    «[…] la normativa sobre prescripción liberatoria contempladas en el mencionado artículos 214 n° 4 del Código de Comercio, atendiendo a su índole de ley especial, debe entenderse circunscrita a las hipótesis determinadamente señaladas en su texto: las acciones que se vinculan con las obligaciones del porteador por pérdidas, desfalcos y averías […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9585-2014

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  • Rol 222-20122012-06-04Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de la acción contra el transportista por helados que llegaron derretidos

    Rechaza la casación del demandante: la Corte de Apelaciones de Puerto Montt fijó que hubo entrega de la carga averiada, y desde ella corrían los seis meses del artículo 214 número 4 del Código de Comercio.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 214
    «[…] el hecho de la entrega de la mercadería transportada concurrirá en todos los eventos reseñados en el párrafo previo, siendo de relevancia determinar en qué momento se hace patente la avería o pérdida para efectos de determinar que la responsabilidad del porteador se ha extinguido, sin más, ya en el momento siguiente a la entrega o pasadas veinticuatro horas o bien, si procede contar el semestre del que nos habla el artículo 214 en mención […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 222-2012

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  • Rol 8987-20112012-04-24Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de un año por averías en transporte de helados desde Argentina a Chile

    Rechaza la casación de Interamericana: el año del artículo 214 número 4 del Código de Comercio también rige el transporte desde el extranjero hacia Chile, y no los cuatro años del artículo 822.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 214
    «[…] se reafirma la idea anteriormente expuesta en orden a la imposibilidad jurídica de dividir el artículo 214 entre sus distintas partes, como si en unas se estuviese pensando en la naturaleza misma de un contrato necesariamente tripartito, y en otra, solamente en dos de sus naturales intervinientes, como ocurriría si la prescripción especial de su ordinal 4° no se aplicase al viaje desde otro país hacia Chile. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8987-2011

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  • Rol 6006-20112011-07-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Responsabilidad del porteador por mala refrigeración de carne transportada

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: pretende alterar hechos fijados, como la jurisdicción chilena y la falla de refrigeración, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.

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