Artículo 166 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero. Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción. Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario. La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción, se llama porte. El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Término sin causa de un contrato de servicios de transporte a plazo fijo
Acoge la casación de la demandante: el contrato es atípico complejo y no de transporte, así que no rige la terminación sin causa del artículo 169 del Código de Comercio y prima el plazo pactado.
-
Prescripción del transporte de cerezas acogida sin establecer los hechos
Anula de oficio hasta la citación a oír sentencia porque los jueces no fijaron los hechos necesarios para resolver la prescripción ni se pronunciaron sobre la demanda subsidiaria extracontractual.
-
Aseguradora subrogada cobra a Transportes Kap la pérdida total de la carga transportada
Rechaza la casación de Transportes Kap Limitada: no denunció las normas decisorias de la litis sobre transporte terrestre y subrogación, y alegó falta de legitimación activa que no planteó en la instancia.
-
Robo violento de la carga y caso fortuito alegado por Transporte Transmeco
Rechaza la casación de la demandada: no denunció los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, decisorios de la litis, y busca alterar los hechos; correspondía al porteador destruir la presunción de culpa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 166 «[…] debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo de ellos contempla la obligación que se determina incumplida por parte del recurrente, esto es, el deber de conservación y custodia de las mercaderías transportadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20095-2025
«[…] debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo de ellos contempla la obligación que se determina incumplida por parte del recurrente, esto es, el deber de conservación y custodia de las mercaderías transportadas. […]» (Corte Suprema, Rol 20095-2025, 25 de julio de 2025). «[…] debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo de ellos contempla la obligación que se determina incumplida por parte del recurrente, esto es, el deber de conservación y custodia de las mercaderías transportadas. […]» (Corte Suprema, Rol 20095-2025, 25 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-166#corte-23721 -
Prescripción de seis meses del transporte de carga y cambio de tesis en casación
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas de responsabilidad contractual del Código Civil y alegó un mandato mercantil ajeno a su demanda, basada en un contrato de transporte.
-
Cesión de créditos no acreditada en demanda por incumplimiento de contrato de transporte
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por no denunciar las normas que rigen el contrato de transporte y por pretender alterar el hecho fijado de que no se acreditó la cesión de créditos.
-
Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
-
Término anticipado sin expresión de causa del contrato de transporte con ENAP
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció como infringido el artículo 166 del Código de Comercio, norma que debía aplicarse para resolver el litigio sobre el contrato de transporte.
-
Pasajera caída de un bus del Transantiago: responsabilidad contractual del operador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Express de Santiago Uno S.A.: hubo contrato de transporte incumplido y el lucro cesante se acreditó con la certificación de la ACHS.
-
Excepción de contrato no cumplido contra el cobro ejecutivo de una factura
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutante: la factura es un título causado y el ejecutado puede oponer en el juicio ejecutivo el incumplimiento del contrato aunque no la reclamó en ocho días.
Se muestran los 10 más recientes de 89 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba