Reforma de testamento: el plazo de cuatro años no corre antes de abrirse la sucesión
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5370-2013 · 23 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 5370-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5370-2013 (23 de septiembre de 2014), rechaza la casación del demandado: la acción de reforma no prescribe desde antes de la apertura de la sucesión, y la cónyuge legitimaria puede reclamar su legítima efectiva frente al heredero universal.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] De este modo, la acción intentada por un legitimario a quien no se ha respetado en el testamento su asignación forzosa deberá deducirse dentro del término de cuatro años contado desde que tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario, pero dicho plazo de prescripción no puede comenzar a correr desde una fecha previa a la apertura de la sucesión.»
Corte Suprema, Rol 5370-2013 «[…] De este modo, la acción intentada por un legitimario a quien no se ha respetado en el testamento su asignación forzosa deberá deducirse dentro del término de cuatro años contado desde que tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario, pero dicho plazo de prescripción no puede comenzar a correr desde una fecha previa a la apertura de la sucesión.» (Corte Suprema, Rol 5370-2013). «[…] De este modo, la acción intentada por un legitimario a quien no se ha respetado en el testamento su asignación forzosa deberá deducirse dentro del término de cuatro años contado desde que tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario, pero dicho plazo de prescripción no puede comenzar a correr desde una fecha previa a la apertura de la sucesión.» (Corte Suprema, Rol 5370-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5370-2013-del-23-09-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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