Abandono en juicio ejecutivo: la sentencia definitiva debía notificarse por cédula
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 55902-2025 · 2 de febrero de 2026
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 55902-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 55902-2025 (2 de febrero de 2026), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: sin pedir la notificación electrónica y con domicilio designado, la sentencia debía notificarse por cédula y rige el plazo de seis meses.
Resumen de Folium.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 153 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 49 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 53 · Código de Procedimiento Civil