Artículo 53 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 53 (56). La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga.
Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] En consecuencia, para que, en el caso sub judice, opere la sanción prevista en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y, con ello, se notificara la sentencia definitiva al ejecutado por el estado diario, era indispensable por una parte, que este no hubiere cumplido la obligación legal de designar un medio de notificación electrónico, conforme al artículo 49 del mismo cuerpo legal, y, por otra, que el ejecutante hubiere requerido al tribunal que la sentencia definitiva fuere notificada al ejecutado en el medio electrónico que este tenía obligación de designar, de modo que, en el […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55902-2025
«[…] En consecuencia, para que, en el caso sub judice, opere la sanción prevista en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y, con ello, se notificara la sentencia definitiva al ejecutado por el estado diario, era indispensable por una parte, que este no hubiere cumplido la obligación legal de designar un medio de notificación electrónico, conforme al artículo 49 del mismo cuerpo legal, y, por otra, que el ejecutante hubiere requerido al tribunal que la sentencia definitiva fuere notificada al ejecutado en el medio electrónico que este tenía obligación de designar, de modo que, en el […]» (Corte Suprema, Rol 55902-2025, 2 de febrero de 2026). «[…] En consecuencia, para que, en el caso sub judice, opere la sanción prevista en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y, con ello, se notificara la sentencia definitiva al ejecutado por el estado diario, era indispensable por una parte, que este no hubiere cumplido la obligación legal de designar un medio de notificación electrónico, conforme al artículo 49 del mismo cuerpo legal, y, por otra, que el ejecutante hubiere requerido al tribunal que la sentencia definitiva fuere notificada al ejecutado en el medio electrónico que este tenía obligación de designar, de modo que, en el […]» (Corte Suprema, Rol 55902-2025, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-55210 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] Añade que luego de dictada la sentencia el tribunal siguió tramitando el cuaderno de apremio, y que la sanción del artículo 53 opera sin necesidad de petición de la contraparte. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1908-2025
«[…] Añade que luego de dictada la sentencia el tribunal siguió tramitando el cuaderno de apremio, y que la sanción del artículo 53 opera sin necesidad de petición de la contraparte. […]» (Corte Suprema, Rol 1908-2025, 10 de febrero de 2025). «[…] Añade que luego de dictada la sentencia el tribunal siguió tramitando el cuaderno de apremio, y que la sanción del artículo 53 opera sin necesidad de petición de la contraparte. […]» (Corte Suprema, Rol 1908-2025, 10 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-5909 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] En dicha resolución consta que se debía notificar por cédula a la parte demandante y por estado diario a la demandada, por no haber ésta cumplido con la obligación prevista en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, conforme a la citada norma y al artículo 53 del citado Código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33412-2024
«[…] En dicha resolución consta que se debía notificar por cédula a la parte demandante y por estado diario a la demandada, por no haber ésta cumplido con la obligación prevista en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, conforme a la citada norma y al artículo 53 del citado Código. […]» (Corte Suprema, Rol 33412-2024, 27 de enero de 2025). «[…] En dicha resolución consta que se debía notificar por cédula a la parte demandante y por estado diario a la demandada, por no haber ésta cumplido con la obligación prevista en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, conforme a la citada norma y al artículo 53 del citado Código. […]» (Corte Suprema, Rol 33412-2024, 27 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-4479 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y mientras la actora no cumpliera con la carga procesal prevista en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, dispuso además que lo resuelto y todo lo que se resolviera con posterioridad le fuera notificado por el estado diario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 111190-2022
«[…] De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y mientras la actora no cumpliera con la carga procesal prevista en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, dispuso además que lo resuelto y todo lo que se resolviera con posterioridad le fuera notificado por el estado diario. […]» (Corte Suprema, Rol 111190-2022, 8 de enero de 2024). «[…] De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y mientras la actora no cumpliera con la carga procesal prevista en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, dispuso además que lo resuelto y todo lo que se resolviera con posterioridad le fuera notificado por el estado diario. […]» (Corte Suprema, Rol 111190-2022, 8 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-1008189 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] Refiere que, considerando que ninguna de las partes fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, opera la sanción establecida en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser notificados por el estado diario de toda resolución que en el proceso se dictare. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 76228-2021
«[…] Refiere que, considerando que ninguna de las partes fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, opera la sanción establecida en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser notificados por el estado diario de toda resolución que en el proceso se dictare. […]» (Corte Suprema, Rol 76228-2021, 4 de enero de 2022). «[…] Refiere que, considerando que ninguna de las partes fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, opera la sanción establecida en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser notificados por el estado diario de toda resolución que en el proceso se dictare. […]» (Corte Suprema, Rol 76228-2021, 4 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-1346507 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] No obstante y aun cuando las demandadas no reclamaron, repusieron, ni objetaron la resolución que les aplicó la sanción del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en la resolución impugnada el tribunal de segundo grado tuvo una interpretación distinta sobre esa materia y concluyó que no correspondía que la interlocutoria de prueba se notificara por el estado diario sino por cédula y que, al no haberse efectuado de ese modo, había transcurrido el término necesario para declarar el abandono de procedimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12370-2019
«[…] No obstante y aun cuando las demandadas no reclamaron, repusieron, ni objetaron la resolución que les aplicó la sanción del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en la resolución impugnada el tribunal de segundo grado tuvo una interpretación distinta sobre esa materia y concluyó que no correspondía que la interlocutoria de prueba se notificara por el estado diario sino por cédula y que, al no haberse efectuado de ese modo, había transcurrido el término necesario para declarar el abandono de procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 12370-2019, 5 de abril de 2021). «[…] No obstante y aun cuando las demandadas no reclamaron, repusieron, ni objetaron la resolución que les aplicó la sanción del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en la resolución impugnada el tribunal de segundo grado tuvo una interpretación distinta sobre esa materia y concluyó que no correspondía que la interlocutoria de prueba se notificara por el estado diario sino por cédula y que, al no haberse efectuado de ese modo, había transcurrido el término necesario para declarar el abandono de procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 12370-2019, 5 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-1344633 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] i) Al evacuar el traslado, la parte demandante solicitó el rechazo del incidente, fundado en que el escrito presentado solicitando se le tenga por notificado de la interlocutoria de prueba, junto a la solicitud de hacer efectivo el XTSRNEZFXX apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, así como las providencias que en ellos recayeron, constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23195-2018
«[…] i) Al evacuar el traslado, la parte demandante solicitó el rechazo del incidente, fundado en que el escrito presentado solicitando se le tenga por notificado de la interlocutoria de prueba, junto a la solicitud de hacer efectivo el XTSRNEZFXX apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, así como las providencias que en ellos recayeron, constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. […]» (Corte Suprema, Rol 23195-2018, 8 de noviembre de 2019). «[…] i) Al evacuar el traslado, la parte demandante solicitó el rechazo del incidente, fundado en que el escrito presentado solicitando se le tenga por notificado de la interlocutoria de prueba, junto a la solicitud de hacer efectivo el XTSRNEZFXX apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, así como las providencias que en ellos recayeron, constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. […]» (Corte Suprema, Rol 23195-2018, 8 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-368999 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] De lo que se viene señalando es posible constatar que, contrario a lo manifestado en el arbitrio, el tribunal dispuso la notificación en forma legal de la resolución que recibió el incidente a prueba, negando expresamente la aplicación del apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil a las demandadas, por lo que estaba vigente la orden de notificarla por cédula. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4240-2019
«[…] De lo que se viene señalando es posible constatar que, contrario a lo manifestado en el arbitrio, el tribunal dispuso la notificación en forma legal de la resolución que recibió el incidente a prueba, negando expresamente la aplicación del apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil a las demandadas, por lo que estaba vigente la orden de notificarla por cédula. […]» (Corte Suprema, Rol 4240-2019, 24 de abril de 2019). «[…] De lo que se viene señalando es posible constatar que, contrario a lo manifestado en el arbitrio, el tribunal dispuso la notificación en forma legal de la resolución que recibió el incidente a prueba, negando expresamente la aplicación del apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil a las demandadas, por lo que estaba vigente la orden de notificarla por cédula. […]» (Corte Suprema, Rol 4240-2019, 24 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-347107 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] Añade que, en cuanto a la solicitud de apercibimiento para que uno de los demandados fijara domicilio, el artículo 53 del citado código es claro en disponer que las resoluciones que deben ser notificadas por cédula se harán por el estado diario al litigante que en su primera gestión no haya fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, “sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.” Esa regla priva de utilidad al apecibimiento, más allá de que sea práctica habitual el apercibir en tales términos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1139-2018
«[…] Añade que, en cuanto a la solicitud de apercibimiento para que uno de los demandados fijara domicilio, el artículo 53 del citado código es claro en disponer que las resoluciones que deben ser notificadas por cédula se harán por el estado diario al litigante que en su primera gestión no haya fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, “sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.” Esa regla priva de utilidad al apecibimiento, más allá de que sea práctica habitual el apercibir en tales términos. […]» (Corte Suprema, Rol 1139-2018, 21 de marzo de 2019). «[…] Añade que, en cuanto a la solicitud de apercibimiento para que uno de los demandados fijara domicilio, el artículo 53 del citado código es claro en disponer que las resoluciones que deben ser notificadas por cédula se harán por el estado diario al litigante que en su primera gestión no haya fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, “sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.” Esa regla priva de utilidad al apecibimiento, más allá de que sea práctica habitual el apercibir en tales términos. […]» (Corte Suprema, Rol 1139-2018, 21 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-343731 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 53 «[…] Además, señala que la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, teniendo por notificado al demandado y demandante reconvencional de la resolución antes citada por el estado diario, no constituye -por sí sola- gestión útil tendiente a la prosecución de los autos, toda vez que para el juicio continúe es necesario además que dicha resolución se notifique al demandante y demandado reconvencional, cuestión que a la fecha no ha sucedido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1460-2018
«[…] Además, señala que la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, teniendo por notificado al demandado y demandante reconvencional de la resolución antes citada por el estado diario, no constituye -por sí sola- gestión útil tendiente a la prosecución de los autos, toda vez que para el juicio continúe es necesario además que dicha resolución se notifique al demandante y demandado reconvencional, cuestión que a la fecha no ha sucedido. […]» (Corte Suprema, Rol 1460-2018, 31 de enero de 2019). «[…] Además, señala que la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, teniendo por notificado al demandado y demandante reconvencional de la resolución antes citada por el estado diario, no constituye -por sí sola- gestión útil tendiente a la prosecución de los autos, toda vez que para el juicio continúe es necesario además que dicha resolución se notifique al demandante y demandado reconvencional, cuestión que a la fecha no ha sucedido. […]» (Corte Suprema, Rol 1460-2018, 31 de enero de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-53#corte-339401
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