Abandono del procedimiento antes de notificar la reanudación del término probatorio
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 5817-2023 · 4 de abril de 2023
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 5817-2023
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5817-2023 (4 de abril de 2023), acoge la casación de la demandante contra la Municipalidad de Punta Arenas: mientras la reanudación del término probatorio no se notifique a ambas partes, el proceso sigue suspendido y no corre el abandono.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la reanudación de dicho término probatorio no es una gestión que el tribunal lleve a cabo de oficio, como tampoco existe una decisión legislativa que disponga la reanudación automática a partir de cierta fecha, sino que debe necesariamente contarse con una petición de parte, que sea resuelta favorablemente, para posteriormente ser notificada a todas las demás, siendo explícita la norma en orden a que la reanudación produce sus efectos sólo a partir de dicha notificación.»
Corte Suprema, Rol 5817-2023 «[…] la reanudación de dicho término probatorio no es una gestión que el tribunal lleve a cabo de oficio, como tampoco existe una decisión legislativa que disponga la reanudación automática a partir de cierta fecha, sino que debe necesariamente contarse con una petición de parte, que sea resuelta favorablemente, para posteriormente ser notificada a todas las demás, siendo explícita la norma en orden a que la reanudación produce sus efectos sólo a partir de dicha notificación.» (Corte Suprema, Rol 5817-2023). «[…] la reanudación de dicho término probatorio no es una gestión que el tribunal lleve a cabo de oficio, como tampoco existe una decisión legislativa que disponga la reanudación automática a partir de cierta fecha, sino que debe necesariamente contarse con una petición de parte, que sea resuelta favorablemente, para posteriormente ser notificada a todas las demás, siendo explícita la norma en orden a que la reanudación produce sus efectos sólo a partir de dicha notificación.» (Corte Suprema, Rol 5817-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5817-2023-del-04-04-2023#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 153 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 52 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 327 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil