Oposición a mensura minera: no prescriben los recursos si el impulso era del tribunal
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 5823-2005 · 26 de octubre de 2006
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 5823-2005
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5823-2005 (26 de octubre de 2006), acoge la casación en el fondo del actor: la Corte de Iquique erró al declarar prescritos sus recursos, porque el impulso procesal correspondía al tribunal, que debía examinar su admisibilidad.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que, en el caso sub judice, no había gestión que debiera realizar la parte, desde que el impulso procesal, atento el estado de la causa, correspondía al tribunal. Este órgano debía examinar los recursos para determinar si éstos cumplían o no con los requisitos de admisibilidad, y pronunciarse sobre ello […]»
Corte Suprema, Rol 5823-2005 «[…] Que, en el caso sub judice, no había gestión que debiera realizar la parte, desde que el impulso procesal, atento el estado de la causa, correspondía al tribunal. Este órgano debía examinar los recursos para determinar si éstos cumplían o no con los requisitos de admisibilidad, y pronunciarse sobre ello […]» (Corte Suprema, Rol 5823-2005). «[…] Que, en el caso sub judice, no había gestión que debiera realizar la parte, desde que el impulso procesal, atento el estado de la causa, correspondía al tribunal. Este órgano debía examinar los recursos para determinar si éstos cumplían o no con los requisitos de admisibilidad, y pronunciarse sobre ello […]» (Corte Suprema, Rol 5823-2005). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5823-2005-del-26-10-2006#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 781 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 779 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 211 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 372 · Código Orgánico de Tribunales