Artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 372. Son funciones de los relatores:
1°) Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos; 2°) Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, en el caso a que se refiere el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; 3°) Revisar los expedientes físicos o digitales que se les entreguen o asignen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el cual dictará las providencias que correspondan. 4°) Hacer relación de los procesos; 5°) Anotar el día de la vista de cada causa los nombres de los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere despachada inmediatamente; y 6°) Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquéllos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] Tal certificación constituye una actuación procesal prevista en el artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, que se vincula, con lo previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, que de forma alguna puede ser considerada una resolución judicial que produzca el efecto de cosa juzgada esgrimido por el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29543-2018
«[…] Tal certificación constituye una actuación procesal prevista en el artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, que se vincula, con lo previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, que de forma alguna puede ser considerada una resolución judicial que produzca el efecto de cosa juzgada esgrimido por el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 29543-2018, 4 de noviembre de 2019). «[…] Tal certificación constituye una actuación procesal prevista en el artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, que se vincula, con lo previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, que de forma alguna puede ser considerada una resolución judicial que produzca el efecto de cosa juzgada esgrimido por el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 29543-2018, 4 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1334600 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] En la especie se denunció la infracción de los artículos 346 N°3 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la conculcación del artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales; sin embargo, deben ser desestimadas, porque los argumentos contenidos en la sentencia dan cuenta que se analizó la totalidad de la documental rendida en ambas instancias […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8306-2018
«[…] En la especie se denunció la infracción de los artículos 346 N°3 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la conculcación del artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales; sin embargo, deben ser desestimadas, porque los argumentos contenidos en la sentencia dan cuenta que se analizó la totalidad de la documental rendida en ambas instancias […]» (Corte Suprema, Rol 8306-2018, 4 de diciembre de 2018). «[…] En la especie se denunció la infracción de los artículos 346 N°3 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la conculcación del artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales; sin embargo, deben ser desestimadas, porque los argumentos contenidos en la sentencia dan cuenta que se analizó la totalidad de la documental rendida en ambas instancias […]» (Corte Suprema, Rol 8306-2018, 4 de diciembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1773272 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] no reúne los requisitos establecidos en el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, no cabía imponer a éste el requisito establecido en el artículo 372 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37170-2017
«[…] no reúne los requisitos establecidos en el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, no cabía imponer a éste el requisito establecido en el artículo 372 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 37170-2017, 21 de junio de 2018). «[…] no reúne los requisitos establecidos en el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, no cabía imponer a éste el requisito establecido en el artículo 372 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 37170-2017, 21 de junio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1335108 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] esta regla reconoce como excepción, entre otras, la posibilidad de las partes de aportar prueba documental hasta antes de la vista de la causa (artículo 348 del mismo código), y que se decreten trámites previos a la vista de la causa tras la cuenta del relator de la causa (artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4493-2012
«[…] esta regla reconoce como excepción, entre otras, la posibilidad de las partes de aportar prueba documental hasta antes de la vista de la causa (artículo 348 del mismo código), y que se decreten trámites previos a la vista de la causa tras la cuenta del relator de la causa (artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales). […]» (Corte Suprema, Rol 4493-2012, 26 de diciembre de 2012). «[…] esta regla reconoce como excepción, entre otras, la posibilidad de las partes de aportar prueba documental hasta antes de la vista de la causa (artículo 348 del mismo código), y que se decreten trámites previos a la vista de la causa tras la cuenta del relator de la causa (artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales). […]» (Corte Suprema, Rol 4493-2012, 26 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1862763 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 6º del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47269-2024
«[…] Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 6º del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros”. […]» (Corte Suprema, Rol 47269-2024, 13 de agosto de 2025). «[…] Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 6º del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros”. […]» (Corte Suprema, Rol 47269-2024, 13 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-28475 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] f) Cumplido el trámite decretado, certificándose nuevamente conforme con el artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, se decretó autos en relación por resolución de 24 de septiembre de 2019. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31945-2022
«[…] f) Cumplido el trámite decretado, certificándose nuevamente conforme con el artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, se decretó autos en relación por resolución de 24 de septiembre de 2019. […]» (Corte Suprema, Rol 31945-2022, 28 de noviembre de 2022). «[…] f) Cumplido el trámite decretado, certificándose nuevamente conforme con el artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, se decretó autos en relación por resolución de 24 de septiembre de 2019. […]» (Corte Suprema, Rol 31945-2022, 28 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1331898 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] Según el recurrente, dicha constancia corresponde a la exigida en el artículo 372 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, vale decir, se certificó que ese día no se produjo acuerdo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4751-2009
«[…] Según el recurrente, dicha constancia corresponde a la exigida en el artículo 372 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, vale decir, se certificó que ese día no se produjo acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 4751-2009, 13 de octubre de 2011). «[…] Según el recurrente, dicha constancia corresponde a la exigida en el artículo 372 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, vale decir, se certificó que ese día no se produjo acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 4751-2009, 13 de octubre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1865214 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] e).- Elevados los autos a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, luego de haberse hecho parte el apelante se dispuso con fecha 28 de agosto de 2009, pasar los antecedentes al Relator que corresponda, para su revisión y certificación a que se refiere el artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8115-2009
«[…] e).- Elevados los autos a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, luego de haberse hecho parte el apelante se dispuso con fecha 28 de agosto de 2009, pasar los antecedentes al Relator que corresponda, para su revisión y certificación a que se refiere el artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8115-2009, 11 de mayo de 2010). «[…] e).- Elevados los autos a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, luego de haberse hecho parte el apelante se dispuso con fecha 28 de agosto de 2009, pasar los antecedentes al Relator que corresponda, para su revisión y certificación a que se refiere el artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8115-2009, 11 de mayo de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-1858825 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] cuanto más si se considera que no se dictó el decreto que hubiese permitido conocer y fallar el recurso por disponerse que previamente el relator diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 372 n°3 del Código Orgánico de Tribunales, lo que nunca se cumplió […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 198-2007
«[…] cuanto más si se considera que no se dictó el decreto que hubiese permitido conocer y fallar el recurso por disponerse que previamente el relator diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 372 n°3 del Código Orgánico de Tribunales, lo que nunca se cumplió […]» (Corte Suprema, Rol 198-2007, 28 de octubre de 2008). «[…] cuanto más si se considera que no se dictó el decreto que hubiese permitido conocer y fallar el recurso por disponerse que previamente el relator diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 372 n°3 del Código Orgánico de Tribunales, lo que nunca se cumplió […]» (Corte Suprema, Rol 198-2007, 28 de octubre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-2171623 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 372 «[…] La carga procesal de las partes en el tribunal de alzada se había cumplido oportunamente, correspondiéndole, entonces, a la Corte adoptar las providencias necesarias para cumplir con las obligaciones que le imponen los artículos 69, 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales y 781 del Código de Procedimiento Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5823-2005
«[…] La carga procesal de las partes en el tribunal de alzada se había cumplido oportunamente, correspondiéndole, entonces, a la Corte adoptar las providencias necesarias para cumplir con las obligaciones que le imponen los artículos 69, 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales y 781 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 5823-2005, 26 de octubre de 2006). «[…] La carga procesal de las partes en el tribunal de alzada se había cumplido oportunamente, correspondiéndole, entonces, a la Corte adoptar las providencias necesarias para cumplir con las obligaciones que le imponen los artículos 69, 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales y 781 del Código de Procedimiento Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 5823-2005, 26 de octubre de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-372#corte-5156453
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