Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 211 (234). Derogado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22054-2021
«[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 22054-2021, 15 de marzo de 2022). «[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 22054-2021, 15 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1346673 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] Que la Ley N° 20.886 (Ley de Tramitación Electrónica), en su artículo 12 numeral 26, del Título II “De la modificación de diversos cuerpos legales”, derogó los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil referidos a la prescripción del recurso de apelación para aquellos casos en que, concedida una apelación, las partes dejaren transcurrir más de tres meses sin que se hiciere gestión alguna […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44254-2017
«[…] Que la Ley N° 20.886 (Ley de Tramitación Electrónica), en su artículo 12 numeral 26, del Título II “De la modificación de diversos cuerpos legales”, derogó los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil referidos a la prescripción del recurso de apelación para aquellos casos en que, concedida una apelación, las partes dejaren transcurrir más de tres meses sin que se hiciere gestión alguna […]» (Corte Suprema, Rol 44254-2017, 10 de septiembre de 2018). «[…] Que la Ley N° 20.886 (Ley de Tramitación Electrónica), en su artículo 12 numeral 26, del Título II “De la modificación de diversos cuerpos legales”, derogó los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil referidos a la prescripción del recurso de apelación para aquellos casos en que, concedida una apelación, las partes dejaren transcurrir más de tres meses sin que se hiciere gestión alguna […]» (Corte Suprema, Rol 44254-2017, 10 de septiembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1335287 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] Así las cosas, y tal como se desprende del tenor del artículo 211 transcrito más arriba, la responsabilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para que el recurso sea elevado y quede en estado de ser fallado por el tribunal de segunda instancia recae en la parte apelante y no únicamente sobre el tribunal, como sostiene el recurrente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38235-2016
«[…] Así las cosas, y tal como se desprende del tenor del artículo 211 transcrito más arriba, la responsabilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para que el recurso sea elevado y quede en estado de ser fallado por el tribunal de segunda instancia recae en la parte apelante y no únicamente sobre el tribunal, como sostiene el recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 38235-2016, 12 de septiembre de 2016). «[…] Así las cosas, y tal como se desprende del tenor del artículo 211 transcrito más arriba, la responsabilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para que el recurso sea elevado y quede en estado de ser fallado por el tribunal de segunda instancia recae en la parte apelante y no únicamente sobre el tribunal, como sostiene el recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 38235-2016, 12 de septiembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1338209 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] el instituto de la prescripción del recurso de apelación, previsto en el artículo 211 del referido Código, sólo recibe aplicación en aquellas circunstancias en que le corresponda a las partes la carga de hacer avanzar el procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28255-2014
«[…] el instituto de la prescripción del recurso de apelación, previsto en el artículo 211 del referido Código, sólo recibe aplicación en aquellas circunstancias en que le corresponda a las partes la carga de hacer avanzar el procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 28255-2014, 13 de mayo de 2015). «[…] el instituto de la prescripción del recurso de apelación, previsto en el artículo 211 del referido Código, sólo recibe aplicación en aquellas circunstancias en que le corresponda a las partes la carga de hacer avanzar el procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 28255-2014, 13 de mayo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1339432 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] la interpretación armónica del inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, a la luz de lo señalado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, impide en el caso del procedimiento previsto en el inciso primero del primer precepto recién aludido, hacer aplicable la institución contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9739-2013
«[…] la interpretación armónica del inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, a la luz de lo señalado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, impide en el caso del procedimiento previsto en el inciso primero del primer precepto recién aludido, hacer aplicable la institución contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9739-2013, 6 de agosto de 2014). «[…] la interpretación armónica del inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, a la luz de lo señalado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, impide en el caso del procedimiento previsto en el inciso primero del primer precepto recién aludido, hacer aplicable la institución contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9739-2013, 6 de agosto de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1783937 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] los sentenciadores tuvieron en consideración que la prescripción del recurso de apelación corresponde a un modo anormal de terminar dicho recurso en las hipótesis previstas en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, de manera que sólo resulta aplicable a este medio de impugnación y no al procedimiento mismo, cualquiera sea su naturaleza, menos aun si, como ocurre en la especie, se ha invocado como fundamento del mismo un período de inactividad en el que no se hallaba constituida la relación procesal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37417-2017
«[…] los sentenciadores tuvieron en consideración que la prescripción del recurso de apelación corresponde a un modo anormal de terminar dicho recurso en las hipótesis previstas en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, de manera que sólo resulta aplicable a este medio de impugnación y no al procedimiento mismo, cualquiera sea su naturaleza, menos aun si, como ocurre en la especie, se ha invocado como fundamento del mismo un período de inactividad en el que no se hallaba constituida la relación procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 37417-2017, 18 de diciembre de 2017). «[…] los sentenciadores tuvieron en consideración que la prescripción del recurso de apelación corresponde a un modo anormal de terminar dicho recurso en las hipótesis previstas en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, de manera que sólo resulta aplicable a este medio de impugnación y no al procedimiento mismo, cualquiera sea su naturaleza, menos aun si, como ocurre en la especie, se ha invocado como fundamento del mismo un período de inactividad en el que no se hallaba constituida la relación procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 37417-2017, 18 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-3543036 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] Que el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil que cita el tribunal del grado para fundar su decisión de declarar el 0155822309824 abandono del procedimiento expresa en su inciso 1º: “Si, concedida una apelación, dejan las partes transcurrir más de tres meses sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el superior, podrá cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16606-2016
«[…] Que el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil que cita el tribunal del grado para fundar su decisión de declarar el 0155822309824 abandono del procedimiento expresa en su inciso 1º: “Si, concedida una apelación, dejan las partes transcurrir más de tres meses sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el superior, podrá cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada. […]» (Corte Suprema, Rol 16606-2016, 23 de marzo de 2017). «[…] Que el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil que cita el tribunal del grado para fundar su decisión de declarar el 0155822309824 abandono del procedimiento expresa en su inciso 1º: “Si, concedida una apelación, dejan las partes transcurrir más de tres meses sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el superior, podrá cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada. […]» (Corte Suprema, Rol 16606-2016, 23 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-251815 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] Que las razones precedentemente expuestas permiten concluir que los jueces del grado no infringieron lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto efectivamente cesaron en la prosecución de los recursos interpuestos cuando el tribunal superior ni siquiera había verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que competía a los recurrentes gestiones destinadas a posibilitar la vista y fallo de sus recursos, lo que no cumplieron, análisis que asimismo justifica desestimar las demás infracciones denunciadas con relación a dicha norma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30331-2014
«[…] Que las razones precedentemente expuestas permiten concluir que los jueces del grado no infringieron lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto efectivamente cesaron en la prosecución de los recursos interpuestos cuando el tribunal superior ni siquiera había verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que competía a los recurrentes gestiones destinadas a posibilitar la vista y fallo de sus recursos, lo que no cumplieron, análisis que asimismo justifica desestimar las demás infracciones denunciadas con relación a dicha norma. […]» (Corte Suprema, Rol 30331-2014, 11 de agosto de 2015). «[…] Que las razones precedentemente expuestas permiten concluir que los jueces del grado no infringieron lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto efectivamente cesaron en la prosecución de los recursos interpuestos cuando el tribunal superior ni siquiera había verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que competía a los recurrentes gestiones destinadas a posibilitar la vista y fallo de sus recursos, lo que no cumplieron, análisis que asimismo justifica desestimar las demás infracciones denunciadas con relación a dicha norma. […]» (Corte Suprema, Rol 30331-2014, 11 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1340230 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] Que de acuerdo se ha venido deliberando, la interpretación armónica del inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, a la luz de lo señalado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, impide en el caso del procedimiento previsto en el inciso primero del primer precepto recién aludido, hacer aplicable la institución contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9731-2013
«[…] Que de acuerdo se ha venido deliberando, la interpretación armónica del inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, a la luz de lo señalado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, impide en el caso del procedimiento previsto en el inciso primero del primer precepto recién aludido, hacer aplicable la institución contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9731-2013, 6 de agosto de 2014). «[…] Que de acuerdo se ha venido deliberando, la interpretación armónica del inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, a la luz de lo señalado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, impide en el caso del procedimiento previsto en el inciso primero del primer precepto recién aludido, hacer aplicable la institución contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9731-2013, 6 de agosto de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1783936 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 211 «[…] Que, a su turno, la interrupción de la prescripción del recurso de apelación que establece el inciso final del citado artículo 211 se refiere a la extinción del derecho a pedirla si antes de vencido el plazo cualquiera de las partes hace gestiones tendientes a que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13155-2013
«[…] Que, a su turno, la interrupción de la prescripción del recurso de apelación que establece el inciso final del citado artículo 211 se refiere a la extinción del derecho a pedirla si antes de vencido el plazo cualquiera de las partes hace gestiones tendientes a que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse. […]» (Corte Suprema, Rol 13155-2013, 30 de enero de 2014). «[…] Que, a su turno, la interrupción de la prescripción del recurso de apelación que establece el inciso final del citado artículo 211 se refiere a la extinción del derecho a pedirla si antes de vencido el plazo cualquiera de las partes hace gestiones tendientes a que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse. […]» (Corte Suprema, Rol 13155-2013, 30 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-211#corte-1782381
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