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Folium

Reclamo de ilegalidad municipal: el feriado judicial no suspende el plazo

Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 5825-2011 · 14 de junio de 2012

Tribunal
Corte Suprema, Tercera Sala
Rol
5825-2011
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechaza casacion en el fondo

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 5825-2011 (14 de junio de 2012), rechaza la casación en el fondo de Tresmontes Lucchetti Internacional S.A., porque el feriado de vacaciones no suspende el plazo de quince días para reclamar ante la Corte y el reclamo fue extemporáneo.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] los jueces del grado al decidir que para el cómputo del plazo de quince días hábiles para reclamar judicialmente una resolución municipal debe considerarse el período de feriado de vacaciones no incurrieron en error de derecho, pues en la especie no eran aplicables las normas denunciadas por el recurrente, sino que en definitiva el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, lo que conducía a declarar la extemporaneidad del reclamo presentado.»

Corte Suprema, Rol 5825-2011

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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