Artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales
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Plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo durante el feriado judicial de febrero
Acoge la casación de los ejecutados: la habilitación del feriado hasta la traba del embargo solo rige para el cuaderno de apremio, y el plazo para oponer excepciones quedó suspendido durante el feriado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Por consiguiente, dado que la habilitación de feriado que consagra el artículo 314 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales para el juicio ejecutivo hace referencia a la traba del embargo, aquélla solo resulta aplicable al cuaderno de apremio, el que, como se dijo, es independiente del cuaderno ejecutivo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26083-2014
«[…] Por consiguiente, dado que la habilitación de feriado que consagra el artículo 314 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales para el juicio ejecutivo hace referencia a la traba del embargo, aquélla solo resulta aplicable al cuaderno de apremio, el que, como se dijo, es independiente del cuaderno ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 26083-2014, 3 de agosto de 2015). «[…] Por consiguiente, dado que la habilitación de feriado que consagra el artículo 314 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales para el juicio ejecutivo hace referencia a la traba del embargo, aquélla solo resulta aplicable al cuaderno de apremio, el que, como se dijo, es independiente del cuaderno ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 26083-2014, 3 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1340310 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación al Fisco y feriado judicial de febrero
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende el plazo durante el feriado judicial, y la notificación al Fisco, a los veintinueve días hábiles, fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9319-2012
«[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 9319-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 9319-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787832 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación al Fisco y feriado judicial de febrero
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende el plazo durante el feriado judicial, y la notificación al Fisco, a los veintiocho días hábiles, fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 254-2013
«[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 254-2013, 30 de diciembre de 2013). «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 254-2013, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787831 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación al Fisco y feriado judicial de febrero
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende el plazo durante el feriado judicial, y la notificación al Fisco, a los veintiocho días hábiles, fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9185-2012
«[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 9185-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 9185-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787826 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación al Fisco y feriado judicial de febrero
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende el plazo durante el feriado judicial, y la notificación al Fisco, a los veintiocho días hábiles, fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7866-2012
«[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7866-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7866-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787824 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación al Fisco y feriado judicial de febrero
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende el plazo durante el feriado judicial, y la notificación al Fisco, a los veintiocho días hábiles, fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8073-2012
«[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 8073-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 8073-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787822 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación se suspende en el feriado judicial
Acoge la casación del reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende los plazos en el feriado judicial y el reclamo, notificado a los veintiocho días hábiles, fue oportuno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7595-2012
«[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7595-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7595-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787821 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación se suspende en el feriado judicial
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende los plazos en el feriado judicial y el reclamo, notificado a los veintinueve días hábiles, fue oportuno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7593-2012
«[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7593-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7593-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787820 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación se suspende en el feriado judicial
Acoge la casación del reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende los plazos en el feriado judicial y el reclamo, notificado a los veintiocho días hábiles, fue oportuno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7576-2012
«[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7576-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7576-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787818 -
Plazo para notificar el reclamo de expropiación se suspende en el feriado judicial
Acoge la casación de la reclamante: el artículo 40 del Decreto Ley 2.186 suspende los plazos en el feriado judicial y el reclamo, notificado a los veintinueve días hábiles, fue oportuno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7335-2012
«[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7335-2012, 30 de diciembre de 2013). «[…] Que en mérito de lo expuesto, ha de entenderse claramente despejada la impertinencia del número 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil a la cuestión ventilada en autos, descartándose con ello la incidencia de las excepciones al feriado judicial contempladas en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 7335-2012, 30 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-314#corte-1787817
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