Empresa Eléctrica Carén intervino quebradas sin autorización al reemplazar su tubería
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 66263-2021 · 2 de agosto de 2022
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 66263-2021
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Sentencia de reemplazo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 66263-2021 (2 de agosto de 2022), acoge el reclamo, deja sin efecto por ilegal la Resolución Exenta DGA número 43 y multa con 51 Unidades Tributarias Mensuales: las obras de 2019 modificaron quebradas sin la autorización del artículo 171.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la Empresa Eléctrica Carén S.A. infringió lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Aguas, en relación con sus artículos 41 y 172, al haber efectuado, durante el año 2019 y en el marco de las labores de reemplazo de las tuberías del ducto de aducción de la central hidroeléctrica de pasada Carilafquén, obras que implicaron la modificación de, a lo menos, tres quebradas consideradas como cauces, sin contar con la autorización exigida en la primera de las normas citadas.»
Corte Suprema, Rol 66263-2021 «[…] la Empresa Eléctrica Carén S.A. infringió lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Aguas, en relación con sus artículos 41 y 172, al haber efectuado, durante el año 2019 y en el marco de las labores de reemplazo de las tuberías del ducto de aducción de la central hidroeléctrica de pasada Carilafquén, obras que implicaron la modificación de, a lo menos, tres quebradas consideradas como cauces, sin contar con la autorización exigida en la primera de las normas citadas.» (Corte Suprema, Rol 66263-2021). «[…] la Empresa Eléctrica Carén S.A. infringió lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Aguas, en relación con sus artículos 41 y 172, al haber efectuado, durante el año 2019 y en el marco de las labores de reemplazo de las tuberías del ducto de aducción de la central hidroeléctrica de pasada Carilafquén, obras que implicaron la modificación de, a lo menos, tres quebradas consideradas como cauces, sin contar con la autorización exigida en la primera de las normas citadas.» (Corte Suprema, Rol 66263-2021). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/66263-2021-del-02-08-2022#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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