Artículo 41 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 41°- El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 171. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento. La contravención de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código. La operación y la mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la modificación introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operación y mantención, quien la encomendó deberá pagar el mayor costo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Desvío no autorizado del río Caliboro: prescripción de la orden de restituir el cauce
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: no restituir el cauce es una infracción permanente, cuya prescripción corre solo desde que se subsana, y la reconsideración no suspendió la orden.
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Extracción no autorizada desde un canal artificial: compete a la asociación de canalistas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Asociación de Canalistas Cato y Ñuble: la policía interna del canal corresponde a su Directorio, no a la Dirección General de Aguas.
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Modificación no autorizada de cauce: reconsideración tardía no causa decaimiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la minera: el plazo de 6 meses se mide hasta la resolución que sancionó, dictada 2 meses después de fiscalizar, no hasta la reconsideración.
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Relleno del Humedal Isla Teja Sur: significancia del daño ambiental
Acoge la casación en la forma de la Municipalidad de Valdivia y anula el fallo: el Tercer Tribunal Ambiental descartó sin sustento la significancia del daño que mostraba el informe de la Universidad Austral.
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Multa por no restituir el cauce del estero El Gato tras una primera sanción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la multa de 370 Unidades Tributarias Anuales sanciona el incumplimiento de la orden de restituir el cauce, no el mismo hecho dos veces.
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Multas de la Dirección General de Aguas a Agrícola El Calabozo en el río Cachapoal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones de Agrícola El Calabozo y de la Dirección General de Aguas: ambas discrepan de la valoración de la prueba, que se rige por la sana crítica.
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Multa a COMINOR por no restituir esteros bloqueados por un tranque de relaves colapsado
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de COMINOR: los jueces desconocieron el valor probatorio de instrumentos públicos sobre su falta de participación; anula la sentencia.
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Acopio de áridos en el río Imperial: plazo de seis meses del procedimiento sancionatorio
Rechaza las casaciones de Constructora El Bosque: el plazo de seis meses corre desde que se abrió el expediente y la multa se dictó el último día; el expediente administrativo era público.
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Extracción y acopio de áridos en el río Imperial: plazo sancionatorio y doble sanción
Rechaza las casaciones de Constructora El Bosque: la multa se dictó dentro de seis meses desde la apertura del expediente y extraer áridos y depositarlos en el cauce son conductas distintas.
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Muros construidos junto al río San Pedro: la Dirección General de Aguas define el cauce
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: sin deslindes fijados entre cauce y propiedad, corresponde a la Dirección General de Aguas definir si las obras están en el cauce.
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