Artículo 173 ter del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:
a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales. b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales. c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales. d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales. e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.
Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rebaja judicial de multa de la Dirección General de Aguas por monitoreo de extracciones
Rechaza la casación de la reclamada porque no denunció como infringido el artículo 173 bis del Código de Aguas, norma con que la Corte de Talca rebajó la multa de 104,2 a 51 unidades tributarias mensuales.
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Modificación no autorizada de cauce: reconsideración tardía no causa decaimiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la minera: el plazo de 6 meses se mide hasta la resolución que sancionó, dictada 2 meses después de fiscalizar, no hasta la reconsideración.
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Códigos QR y certificados de calibración de pozos de Codelco: una sola infracción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Dirección General de Aguas: no tener el código QR visible y no cargar los certificados de calibración es una sola infracción del artículo 173 número 1.
Lo que dice la Corte sobre el art. 173 ter «[…] ellos constituyen una única infracción, cual es, aquella establecida en el articulo 173 N°1 del Código de Aguas, pues se refieren a la falta de entrega de información en la forma y oportunidad que se dispuso, en este caso, por Resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30075-2025
«[…] ellos constituyen una única infracción, cual es, aquella establecida en el articulo 173 N°1 del Código de Aguas, pues se refieren a la falta de entrega de información en la forma y oportunidad que se dispuso, en este caso, por Resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 30075-2025, 5 de noviembre de 2025). «[…] ellos constituyen una única infracción, cual es, aquella establecida en el articulo 173 N°1 del Código de Aguas, pues se refieren a la falta de entrega de información en la forma y oportunidad que se dispuso, en este caso, por Resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 30075-2025, 5 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-173-ter#corte-1343913 -
Multa a Aguas del Altiplano por no instalar el sistema de monitoreo de extracciones
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Aguas del Altiplano: no denunció infracción concreta a las leyes reguladoras de la prueba y pretende una nueva valoración de los informes técnicos.
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Multa por extraer aguas subterráneas sobre el caudal autorizado en zona de escasez
Rechaza ambas casaciones del reclamante: el procedimiento terminó con la multa, sin contar la reconsideración, el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y la extracción excesiva quedó asentada.
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Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho y demora en resolver la reconsideración
Rechaza la casación de ST Andrews Smoky Delicacies S.A.: la demora en resolver la reconsideración no termina el procedimiento y la multa de 300 unidades tributarias mensuales está dentro del rango legal.
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Multa por no restituir el cauce del estero El Gato tras una primera sanción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la multa de 370 Unidades Tributarias Anuales sanciona el incumplimiento de la orden de restituir el cauce, no el mismo hecho dos veces.
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Reclamo de Agrícola San Vicente contra una multa fijada conforme al Código de Aguas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola San Vicente: pretende revisar de nuevo la prueba y lo constatado por los fiscalizadores, lo que es ajeno a la casación.
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Multa de la Dirección General de Aguas fundada en resoluciones ya dejadas sin efecto
Acoge la casación de la Sociedad Agrícola Iglesia Colorada y anula el fallo: la multa de 624,75 unidades tributarias mensuales se basó en resoluciones que la Dirección General de Aguas había dejado sin efecto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 173 ter «[…] careciendo en consecuencia la Dirección General de Aguas de fundamento legal para sancionar a la sociedad recurrente a través de la Resolución Exenta D.G.A. Región de Atacama N°527 por incumplir con la instalación y mantención del sistema de control de extracciones de aguas subterráneas, conforme lo dispuesto en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2129/2016 y aplicar la multa en conformidad a lo establecido en los artículos 173 bis y 173 ter del Código de Aguas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 244943-2023
«[…] careciendo en consecuencia la Dirección General de Aguas de fundamento legal para sancionar a la sociedad recurrente a través de la Resolución Exenta D.G.A. Región de Atacama N°527 por incumplir con la instalación y mantención del sistema de control de extracciones de aguas subterráneas, conforme lo dispuesto en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2129/2016 y aplicar la multa en conformidad a lo establecido en los artículos 173 bis y 173 ter del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 244943-2023, 7 de febrero de 2025). «[…] careciendo en consecuencia la Dirección General de Aguas de fundamento legal para sancionar a la sociedad recurrente a través de la Resolución Exenta D.G.A. Región de Atacama N°527 por incumplir con la instalación y mantención del sistema de control de extracciones de aguas subterráneas, conforme lo dispuesto en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2129/2016 y aplicar la multa en conformidad a lo establecido en los artículos 173 bis y 173 ter del Código de Aguas […]» (Corte Suprema, Rol 244943-2023, 7 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-173-ter#corte-5767 -
Rebaja de multa de la Dirección General de Aguas por extracción no autorizada
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Valdivia constató que la multa de 205,52 Unidades Tributarias Mensuales carecía de fundamentación, lo que permitía rebajarla a 10.
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