Artículo 172 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 172°- Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso de que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso de que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado. Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Extracción no autorizada desde un canal artificial: compete a la asociación de canalistas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Asociación de Canalistas Cato y Ñuble: la policía interna del canal corresponde a su Directorio, no a la Dirección General de Aguas.
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Desvío no autorizado del río Caliboro: prescripción de la orden de restituir el cauce
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: no restituir el cauce es una infracción permanente, cuya prescripción corre solo desde que se subsana, y la reconsideración no suspendió la orden.
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Modificación no autorizada de cauce: reconsideración tardía no causa decaimiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la minera: el plazo de 6 meses se mide hasta la resolución que sancionó, dictada 2 meses después de fiscalizar, no hasta la reconsideración.
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Multa por no restituir el cauce del estero El Gato tras una primera sanción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la multa de 370 Unidades Tributarias Anuales sanciona el incumplimiento de la orden de restituir el cauce, no el mismo hecho dos veces.
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Multa a COMINOR por no restituir esteros bloqueados por un tranque de relaves colapsado
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de COMINOR: los jueces desconocieron el valor probatorio de instrumentos públicos sobre su falta de participación; anula la sentencia.
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Rebaja de multa de la Dirección General de Aguas por extracción no autorizada
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Valdivia constató que la multa de 205,52 Unidades Tributarias Mensuales carecía de fundamentación, lo que permitía rebajarla a 10.
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Acopio de áridos en el río Imperial: plazo de seis meses del procedimiento sancionatorio
Rechaza las casaciones de Constructora El Bosque: el plazo de seis meses corre desde que se abrió el expediente y la multa se dictó el último día; el expediente administrativo era público.
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Extracción y acopio de áridos en el río Imperial: plazo sancionatorio y doble sanción
Rechaza las casaciones de Constructora El Bosque: la multa se dictó dentro de seis meses desde la apertura del expediente y extraer áridos y depositarlos en el cauce son conductas distintas.
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Muros construidos junto al río San Pedro: la Dirección General de Aguas define el cauce
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: sin deslindes fijados entre cauce y propiedad, corresponde a la Dirección General de Aguas definir si las obras están en el cauce.
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Modificación no autorizada de un cauce artificial y orden de restituirlo
Rechaza la casación de Agrícola El Maitén porque discute los hechos fijados por el órgano técnico y el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal.
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