Escritura iniciada ante notario suplente y terminada por el titular: su mérito ejecutivo
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 6998-2012 · 18 de marzo de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 6998-2012
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6998-2012 (18 de marzo de 2013), acoge la casación del Banco de Chile: el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales permite que la escritura principie ante un notario y concluya ante otro, de modo que es título ejecutivo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el error de derecho se consuma al no haber dado los jueces de segundo grado correcta aplicación a lo establecido en la precitada disposición legal, en cuanto no advierten que si bien en la escritura publica rectificatoria de fecha 13 de septiembre de 2007 comparece iniciando el trámite de su otorgamiento un notario suplente, el mismo concluyó ante el titular de ese oficio […]»
Corte Suprema, Rol 6998-2012 «[…] el error de derecho se consuma al no haber dado los jueces de segundo grado correcta aplicación a lo establecido en la precitada disposición legal, en cuanto no advierten que si bien en la escritura publica rectificatoria de fecha 13 de septiembre de 2007 comparece iniciando el trámite de su otorgamiento un notario suplente, el mismo concluyó ante el titular de ese oficio […]» (Corte Suprema, Rol 6998-2012). «[…] el error de derecho se consuma al no haber dado los jueces de segundo grado correcta aplicación a lo establecido en la precitada disposición legal, en cuanto no advierten que si bien en la escritura publica rectificatoria de fecha 13 de septiembre de 2007 comparece iniciando el trámite de su otorgamiento un notario suplente, el mismo concluyó ante el titular de ese oficio […]» (Corte Suprema, Rol 6998-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6998-2012-del-18-03-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 403 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 405 · Código Orgánico de Tribunales