Artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 405. Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas mecanografiadas, o a través de documento electrónico para el otorgamiento de las escrituras a que hace referencia el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país. Además, el notario al autorizar la escritura indicará el número de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de los otorgantes. El reglamento fijará la forma y demás características que deben tener los originales de escritura pública y sus copias.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] la infracción del artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, es posible verificar del solo examen del recurso de nulidad sustancial que el recurrente lo que cuestiona más bien es la apreciación que los sentenciadores del fondo han efectuado de la instrumental rendida y, en especial, de la escritura pública de rectificación, de 26 de noviembre de 2018, cuya nulidad absoluta se reclama […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 170317-2022
«[…] la infracción del artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, es posible verificar del solo examen del recurso de nulidad sustancial que el recurrente lo que cuestiona más bien es la apreciación que los sentenciadores del fondo han efectuado de la instrumental rendida y, en especial, de la escritura pública de rectificación, de 26 de noviembre de 2018, cuya nulidad absoluta se reclama […]» (Corte Suprema, Rol 170317-2022, 26 de enero de 2023). «[…] la infracción del artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, es posible verificar del solo examen del recurso de nulidad sustancial que el recurrente lo que cuestiona más bien es la apreciación que los sentenciadores del fondo han efectuado de la instrumental rendida y, en especial, de la escritura pública de rectificación, de 26 de noviembre de 2018, cuya nulidad absoluta se reclama […]» (Corte Suprema, Rol 170317-2022, 26 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-770532 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] En definitiva, el tribunal sanciona que el notario demandado verificó que las mismas personas que figuraban individualizadas en la escritura pública de compraventa la firmaran, cumpliendo entonces con el mandato que le imponían los artículos 399, 401 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, no concurriendo una conducta negligente del demandado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21624-2025
«[…] En definitiva, el tribunal sanciona que el notario demandado verificó que las mismas personas que figuraban individualizadas en la escritura pública de compraventa la firmaran, cumpliendo entonces con el mandato que le imponían los artículos 399, 401 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, no concurriendo una conducta negligente del demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 21624-2025, 14 de septiembre de 2026). «[…] En definitiva, el tribunal sanciona que el notario demandado verificó que las mismas personas que figuraban individualizadas en la escritura pública de compraventa la firmaran, cumpliendo entonces con el mandato que le imponían los artículos 399, 401 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, no concurriendo una conducta negligente del demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 21624-2025, 14 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-3513705 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] a) Infringió el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que es un hecho pacífico que el Notario demandado, no presenció la firma de la escritura, lo que constituye un actuar negligente que contraviene la lex artis que gobierna su labor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21624-2025
«[…] a) Infringió el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que es un hecho pacífico que el Notario demandado, no presenció la firma de la escritura, lo que constituye un actuar negligente que contraviene la lex artis que gobierna su labor. […]» (Corte Suprema, Rol 21624-2025, 18 de julio de 2025). «[…] a) Infringió el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que es un hecho pacífico que el Notario demandado, no presenció la firma de la escritura, lo que constituye un actuar negligente que contraviene la lex artis que gobierna su labor. […]» (Corte Suprema, Rol 21624-2025, 18 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-23082 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] RZXYXUSBYBS A juicio del actor, la escritura vulnera los artículos 403, 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales, pues el instrumento no fue firmado ante Notario en la fecha consignada, lo que acarrea su nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11774-2024
«[…] RZXYXUSBYBS A juicio del actor, la escritura vulnera los artículos 403, 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales, pues el instrumento no fue firmado ante Notario en la fecha consignada, lo que acarrea su nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). «[…] RZXYXUSBYBS A juicio del actor, la escritura vulnera los artículos 403, 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales, pues el instrumento no fue firmado ante Notario en la fecha consignada, lo que acarrea su nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-16302 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] En tal orden de ideas, añade que el artículo 405 del mismo cuerpo legal, relativo a las escrituras públicas, dispone expresamente que: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 235579-2023
«[…] En tal orden de ideas, añade que el artículo 405 del mismo cuerpo legal, relativo a las escrituras públicas, dispone expresamente que: […]» (Corte Suprema, Rol 235579-2023, 3 de noviembre de 2023). «[…] En tal orden de ideas, añade que el artículo 405 del mismo cuerpo legal, relativo a las escrituras públicas, dispone expresamente que: […]» (Corte Suprema, Rol 235579-2023, 3 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-846445 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] Concluye la Corte que la conducta negligente que se ha establecido por parte del Notario demandado, específicamente en lo referido a no tomar en forma personal las firmas de los comparecientes que concurrieron a su Oficio a suscribir una escritura pública de compraventa de inmueble, implica, una contravención expresa al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales y acreditado, conforme a la prueba, el perjuicio sufrido por el demandante, se accede al pago de la suma reclamada a título de indemnización por concepto de daño emergente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56230-2021
«[…] Concluye la Corte que la conducta negligente que se ha establecido por parte del Notario demandado, específicamente en lo referido a no tomar en forma personal las firmas de los comparecientes que concurrieron a su Oficio a suscribir una escritura pública de compraventa de inmueble, implica, una contravención expresa al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales y acreditado, conforme a la prueba, el perjuicio sufrido por el demandante, se accede al pago de la suma reclamada a título de indemnización por concepto de daño emergente. […]» (Corte Suprema, Rol 56230-2021, 21 de marzo de 2023). «[…] Concluye la Corte que la conducta negligente que se ha establecido por parte del Notario demandado, específicamente en lo referido a no tomar en forma personal las firmas de los comparecientes que concurrieron a su Oficio a suscribir una escritura pública de compraventa de inmueble, implica, una contravención expresa al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales y acreditado, conforme a la prueba, el perjuicio sufrido por el demandante, se accede al pago de la suma reclamada a título de indemnización por concepto de daño emergente. […]» (Corte Suprema, Rol 56230-2021, 21 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-782993 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] a inscribir la escritura pública EMZHSRVTCK de compraventa de derechos, puesto que hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, del citado artículo 13 y artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, tras advertir que existe una discordancia en el número de la cédula nacional de identidad del vendedor consignada en el mandato respecto del pie de firma de ésta, por lo que no cumple con la debida individualización que esta última norma exige. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 122152-2020
«[…] a inscribir la escritura pública EMZHSRVTCK de compraventa de derechos, puesto que hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, del citado artículo 13 y artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, tras advertir que existe una discordancia en el número de la cédula nacional de identidad del vendedor consignada en el mandato respecto del pie de firma de ésta, por lo que no cumple con la debida individualización que esta última norma exige. […]» (Corte Suprema, Rol 122152-2020, 28 de diciembre de 2020). «[…] a inscribir la escritura pública EMZHSRVTCK de compraventa de derechos, puesto que hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, del citado artículo 13 y artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, tras advertir que existe una discordancia en el número de la cédula nacional de identidad del vendedor consignada en el mandato respecto del pie de firma de ésta, por lo que no cumple con la debida individualización que esta última norma exige. […]» (Corte Suprema, Rol 122152-2020, 28 de diciembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-516281 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] En relación a la nulidad sustentada en el N°2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, afirman que la otorgante acreditó debidamente su identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del mismo código y desestiman las alegaciones del demandante porque éste no compareció en el acto personalmente sino debidamente representado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31994-2014
«[…] En relación a la nulidad sustentada en el N°2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, afirman que la otorgante acreditó debidamente su identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del mismo código y desestiman las alegaciones del demandante porque éste no compareció en el acto personalmente sino debidamente representado. […]» (Corte Suprema, Rol 31994-2014, 10 de junio de 2015). «[…] En relación a la nulidad sustentada en el N°2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, afirman que la otorgante acreditó debidamente su identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del mismo código y desestiman las alegaciones del demandante porque éste no compareció en el acto personalmente sino debidamente representado. […]» (Corte Suprema, Rol 31994-2014, 10 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-1339678 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] Que la antedicha regulación debe complementarse con lo que establecen las otras normas que la impugnación denuncia como infringidas, esto es, los artículos 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, la primera de ellas que define a la escritura publica señalando que “es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro”, mientras que la segunda exige que la escritura pública debe contener, entre otras menciones, “la individualización del notario autorizante”; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6998-2012
«[…] Que la antedicha regulación debe complementarse con lo que establecen las otras normas que la impugnación denuncia como infringidas, esto es, los artículos 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, la primera de ellas que define a la escritura publica señalando que “es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro”, mientras que la segunda exige que la escritura pública debe contener, entre otras menciones, “la individualización del notario autorizante”; […]» (Corte Suprema, Rol 6998-2012, 18 de marzo de 2013). «[…] Que la antedicha regulación debe complementarse con lo que establecen las otras normas que la impugnación denuncia como infringidas, esto es, los artículos 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, la primera de ellas que define a la escritura publica señalando que “es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro”, mientras que la segunda exige que la escritura pública debe contener, entre otras menciones, “la individualización del notario autorizante”; […]» (Corte Suprema, Rol 6998-2012, 18 de marzo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-1785472 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 405 «[…] En esta parte, la mención que se hace de los artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales carece absolutamente de relevancia, porque esas normas no son disposiciones legales infringidas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10137-2011
«[…] En esta parte, la mención que se hace de los artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales carece absolutamente de relevancia, porque esas normas no son disposiciones legales infringidas. […]» (Corte Suprema, Rol 10137-2011, 13 de junio de 2012). «[…] En esta parte, la mención que se hace de los artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales carece absolutamente de relevancia, porque esas normas no son disposiciones legales infringidas. […]» (Corte Suprema, Rol 10137-2011, 13 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-405#corte-1860776
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