Artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 403. Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] así como los artículos 403 del Código Orgánico de Tribunales y 429 del Código de Procedimiento Civil, se orientan todas a la definición de lo que es una escritura pública y al valor de ellas en un juicio. Sin embargo, lo establecido por el tribunal no ha consistido en restar valor a la escritura pública en sí, sino que se ha concluido que en el contrato no concurría la manifestación de voluntad de la vendedora, al estar ella fallecida, al momento de otorgarse el documento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3228-2023
«[…] así como los artículos 403 del Código Orgánico de Tribunales y 429 del Código de Procedimiento Civil, se orientan todas a la definición de lo que es una escritura pública y al valor de ellas en un juicio. Sin embargo, lo establecido por el tribunal no ha consistido en restar valor a la escritura pública en sí, sino que se ha concluido que en el contrato no concurría la manifestación de voluntad de la vendedora, al estar ella fallecida, al momento de otorgarse el documento. […]» (Corte Suprema, Rol 3228-2023, 18 de octubre de 2024). «[…] así como los artículos 403 del Código Orgánico de Tribunales y 429 del Código de Procedimiento Civil, se orientan todas a la definición de lo que es una escritura pública y al valor de ellas en un juicio. Sin embargo, lo establecido por el tribunal no ha consistido en restar valor a la escritura pública en sí, sino que se ha concluido que en el contrato no concurría la manifestación de voluntad de la vendedora, al estar ella fallecida, al momento de otorgarse el documento. […]» (Corte Suprema, Rol 3228-2023, 18 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-403#corte-117018 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] artículos 403 y 426 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, necesariamente debe colegirse que el título en virtud del cual el Conservador de Bienes Raíces de Talca procedió al alzamiento y cancelación de los gravámenes que afectaban al predio y que habían sido constituidos para seguridad de los créditos que la demandada Constructora Los Cobres Limitada adeudaba a la actora, no pude considerarse como escritura pública. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41177-2019
«[…] artículos 403 y 426 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, necesariamente debe colegirse que el título en virtud del cual el Conservador de Bienes Raíces de Talca procedió al alzamiento y cancelación de los gravámenes que afectaban al predio y que habían sido constituidos para seguridad de los créditos que la demandada Constructora Los Cobres Limitada adeudaba a la actora, no pude considerarse como escritura pública. […]» (Corte Suprema, Rol 41177-2019, 24 de noviembre de 2021). «[…] artículos 403 y 426 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, necesariamente debe colegirse que el título en virtud del cual el Conservador de Bienes Raíces de Talca procedió al alzamiento y cancelación de los gravámenes que afectaban al predio y que habían sido constituidos para seguridad de los créditos que la demandada Constructora Los Cobres Limitada adeudaba a la actora, no pude considerarse como escritura pública. […]» (Corte Suprema, Rol 41177-2019, 24 de noviembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-403#corte-603807 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] A su turno, el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales define la escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17442-2026
«[…] A su turno, el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales define la escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. […]» (Corte Suprema, Rol 17442-2026, 22 de abril de 2026). «[…] A su turno, el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales define la escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. […]» (Corte Suprema, Rol 17442-2026, 22 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-403#corte-79011 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] RZXYXUSBYBS A juicio del actor, la escritura vulnera los artículos 403, 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales, pues el instrumento no fue firmado ante Notario en la fecha consignada, lo que acarrea su nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11774-2024
«[…] RZXYXUSBYBS A juicio del actor, la escritura vulnera los artículos 403, 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales, pues el instrumento no fue firmado ante Notario en la fecha consignada, lo que acarrea su nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). «[…] RZXYXUSBYBS A juicio del actor, la escritura vulnera los artículos 403, 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales, pues el instrumento no fue firmado ante Notario en la fecha consignada, lo que acarrea su nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-403#corte-16302 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] A su vez, el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales la define como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29616-2019
«[…] A su vez, el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales la define como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público. […]» (Corte Suprema, Rol 29616-2019, 12 de abril de 2021). «[…] A su vez, el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales la define como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público. […]» (Corte Suprema, Rol 29616-2019, 12 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-403#corte-1343652 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] Explica que, conforme a los artículos 1801 y 1701 del texto sustantivo en relación a los artículos 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, la compraventa de bienes raíces sólo se reputa perfecta desde que es otorgada la correspondiente escritura pública, que constituye una solemnidad de dicho contrato y, a su vez, para que tenga el carácter de tal, debe ser extendida por el competente notario público, cuestión que, según quedó establecido en autos, no aconteció en la especie, por lo que dicho contrato nunca nació a la vida del derecho y , en consecuencia, del mismo no puede emanar […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31850-2017
«[…] Explica que, conforme a los artículos 1801 y 1701 del texto sustantivo en relación a los artículos 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, la compraventa de bienes raíces sólo se reputa perfecta desde que es otorgada la correspondiente escritura pública, que constituye una solemnidad de dicho contrato y, a su vez, para que tenga el carácter de tal, debe ser extendida por el competente notario público, cuestión que, según quedó establecido en autos, no aconteció en la especie, por lo que dicho contrato nunca nació a la vida del derecho y , en consecuencia, del mismo no puede emanar […]» (Corte Suprema, Rol 31850-2017, 31 de enero de 2019). «[…] Explica que, conforme a los artículos 1801 y 1701 del texto sustantivo en relación a los artículos 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, la compraventa de bienes raíces sólo se reputa perfecta desde que es otorgada la correspondiente escritura pública, que constituye una solemnidad de dicho contrato y, a su vez, para que tenga el carácter de tal, debe ser extendida por el competente notario público, cuestión que, según quedó establecido en autos, no aconteció en la especie, por lo que dicho contrato nunca nació a la vida del derecho y , en consecuencia, del mismo no puede emanar […]» (Corte Suprema, Rol 31850-2017, 31 de enero de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-403#corte-339396 -
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo sí está fundado y las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 son personales, ajenas a esta acción real.
-
Rechaza la casación en el fondo de Statkraft Energías Renovables S.A.: aunque renunció a los derechos por escritura de 2021, solo la inscribió en febrero de 2023 y al 31 de agosto de 2022 seguía siendo titular.
-
Acoge la casación en la forma de la demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago, que no se pronunció sobre la acción reivindicatoria contra el actual poseedor inscrito.
-
Rechaza el recurso del demandante: el Conservador no actuó con negligencia al negarse a inscribir, porque el actor tuvo a la vista las notas de publicidad que advertían un título falso.
Se muestran 10 de 83 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil