Tercería de prelación: apelación inadmisible por extemporánea sin fijarse en tabla
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 8115-2009 · 11 de mayo de 2010
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 8115-2009
- Fecha
- Recurso
- Casación forma (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 8115-2009 (11 de mayo de 2010), rechaza con costas la casación en la forma de Banco Santander-Chile: el control de admisibilidad del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil es previo y no exige fijar la causa en tabla.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Tal revisión es previa al decreto que ordena dar cuenta o, en su caso, traer los autos en relación y, en ningún evento aquélla inspección se realiza previa vista de la causa.»
Corte Suprema, Rol 8115-2009 «[…] Tal revisión es previa al decreto que ordena dar cuenta o, en su caso, traer los autos en relación y, en ningún evento aquélla inspección se realiza previa vista de la causa.» (Corte Suprema, Rol 8115-2009). «[…] Tal revisión es previa al decreto que ordena dar cuenta o, en su caso, traer los autos en relación y, en ningún evento aquélla inspección se realiza previa vista de la causa.» (Corte Suprema, Rol 8115-2009). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/8115-2009-del-11-05-2010#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
¿Vas a citar este u otro fallo? Revisa si el pasaje aparece textual.
Crea tu cuenta de prueba para leer el fallo completo en Folium, buscar en él y guardarlo en tus documentos.
Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 201 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 158 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 800 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 189 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 223 · Código de Procedimiento Civil