Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad.
Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquéllos.
Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho.
La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente.
Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes.
Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos. En el caso de los abogados que aleguen por vía remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia.
El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que se ha pagado la multa impuesta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] Como resulta evidente, según lo consignado ut supra, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad de la querellante por abandono. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15055-2026
«[…] Como resulta evidente, según lo consignado ut supra, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad de la querellante por abandono. […]» (Corte Suprema, Rol 15055-2026, 29 de septiembre de 2026). «[…] Como resulta evidente, según lo consignado ut supra, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad de la querellante por abandono. […]» (Corte Suprema, Rol 15055-2026, 29 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-3514193 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] Como resulta evidente, según lo consignado en los basamentos sexto y séptimo, precedentes, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad por abandono. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15196-2024
«[…] Como resulta evidente, según lo consignado en los basamentos sexto y séptimo, precedentes, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad por abandono. […]» (Corte Suprema, Rol 15196-2024, 9 de septiembre de 2025). «[…] Como resulta evidente, según lo consignado en los basamentos sexto y séptimo, precedentes, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad por abandono. […]» (Corte Suprema, Rol 15196-2024, 9 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-34160 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] al efecto, privándosele del derecho a comparecer a alegar de manera remota y a ser oído, pues esa determinación fue dictada en virtud de una resolución fundada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, BLGQXTKVVZZ hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 252233-2023
«[…] al efecto, privándosele del derecho a comparecer a alegar de manera remota y a ser oído, pues esa determinación fue dictada en virtud de una resolución fundada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, BLGQXTKVVZZ hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales […]» (Corte Suprema, Rol 252233-2023, 16 de abril de 2025). «[…] al efecto, privándosele del derecho a comparecer a alegar de manera remota y a ser oído, pues esa determinación fue dictada en virtud de una resolución fundada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, BLGQXTKVVZZ hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales […]» (Corte Suprema, Rol 252233-2023, 16 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-12354 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] deben entender que sus elementos comprenden los trámites de la dictación del decreto autos en relación, la inclusión de la causa en tabla, el anuncio y la vista de la causa regulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todos trámites que se ventilaron ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, pues la causa se encontraba en estado de acuerdo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5536-2024
«[…] deben entender que sus elementos comprenden los trámites de la dictación del decreto autos en relación, la inclusión de la causa en tabla, el anuncio y la vista de la causa regulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todos trámites que se ventilaron ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, pues la causa se encontraba en estado de acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 5536-2024, 6 de junio de 2024). «[…] deben entender que sus elementos comprenden los trámites de la dictación del decreto autos en relación, la inclusión de la causa en tabla, el anuncio y la vista de la causa regulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todos trámites que se ventilaron ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, pues la causa se encontraba en estado de acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 5536-2024, 6 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-90779 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] Señala que el tribunal de alzada fundó su negativa en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que señala ‘… cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa…”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20248-2023
«[…] Señala que el tribunal de alzada fundó su negativa en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que señala ‘… cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa…”. […]» (Corte Suprema, Rol 20248-2023, 4 de junio de 2024). «[…] Señala que el tribunal de alzada fundó su negativa en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que señala ‘… cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa…”. […]» (Corte Suprema, Rol 20248-2023, 4 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-90043 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] Finaliza agregando que no se le dejó rectificar hechos en la vista de la causa, con lo que se vulneró el inciso 3º del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 64563-2023
«[…] Finaliza agregando que no se le dejó rectificar hechos en la vista de la causa, con lo que se vulneró el inciso 3º del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 64563-2023, 18 de julio de 2023). «[…] Finaliza agregando que no se le dejó rectificar hechos en la vista de la causa, con lo que se vulneró el inciso 3º del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 64563-2023, 18 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-813810 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] Al escrito folio N° 24.712-2023: atendido que la solicitud de alegatos fue presentada con posterioridad al inicio de la audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13436-2023
«[…] Al escrito folio N° 24.712-2023: atendido que la solicitud de alegatos fue presentada con posterioridad al inicio de la audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo. […]» (Corte Suprema, Rol 13436-2023, 9 de febrero de 2023). «[…] Al escrito folio N° 24.712-2023: atendido que la solicitud de alegatos fue presentada con posterioridad al inicio de la audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo. […]» (Corte Suprema, Rol 13436-2023, 9 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-223#corte-776552 -
Rechaza la queja de los demandantes: la apelación se vio en relación y, si nadie se anotó para alegar, la Corte podía fallar con la sola exposición del relator; además no pidieron la nulidad a tiempo.
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Revoca y rechaza íntegramente la reclamación: el reclamante no probó un valor mayor al fijado por la Comisión de Peritos, pues sus contratos de arriendo no fueron reconocidos y el método de renta es menos certero.
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Rechaza la casación en el fondo del demandante: pasaron seis meses sin gestión útil y el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil no suspende ese plazo en feriados, pues solo rige para plazos de días.
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