Absolución de posiciones en segunda instancia derivada al juzgado de Talca
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 9197-2012 · 12 de agosto de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 9197-2012
- Fecha
- Recurso
- Casación forma (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 9197-2012 (12 de agosto de 2013), rechaza la casación en la forma de la ejecutada: la Corte de Concepción no impidió la absolución de posiciones, solo fijó dónde rendirla, y la ejecutada no la pidió; además no habría influido en lo resuelto.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] del mérito de los antecedentes no puede colegirse que se haya faltado al trámite esencial relativo a la práctica de la diligencia probatoria de absolución de posiciones y que dicha omisión le haya causado indefensión, en tanto que la decisión reprochada en el libelo de nulidad no impidió que se materializara dicha probanza sino que dispuso que ella no podía rendirse ante dicha judicatura.»
Corte Suprema, Rol 9197-2012 «[…] del mérito de los antecedentes no puede colegirse que se haya faltado al trámite esencial relativo a la práctica de la diligencia probatoria de absolución de posiciones y que dicha omisión le haya causado indefensión, en tanto que la decisión reprochada en el libelo de nulidad no impidió que se materializara dicha probanza sino que dispuso que ella no podía rendirse ante dicha judicatura.» (Corte Suprema, Rol 9197-2012). «[…] del mérito de los antecedentes no puede colegirse que se haya faltado al trámite esencial relativo a la práctica de la diligencia probatoria de absolución de posiciones y que dicha omisión le haya causado indefensión, en tanto que la decisión reprochada en el libelo de nulidad no impidió que se materializara dicha probanza sino que dispuso que ella no podía rendirse ante dicha judicatura.» (Corte Suprema, Rol 9197-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/9197-2012-del-12-08-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 771 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 394 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 465 · Código de Procedimiento Civil