Artículo 394 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 17 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
-
Para que un recurso de casación en el fondo sea admisible, es necesario que la parte recurrente extienda la denuncia de infracción a todas las normas con carácter decisorio para la resolución del asunto, no bastando la mención aislada de…
Ver fallo completo -
En juicios de responsabilidad contractual, incumbe al demandante acreditar los incumplimientos que alega (art. 1698 CC). La presunción de culpa del deudor (art. 1547 inc. 3° CC) no desplaza la carga de probar la existencia del…
Ver fallo completo -
Para la admisibilidad de la casación sustantiva es indispensable que el recurrente invoque como infringidas todas las normas que tienen el carácter de decisoria litis. La omisión de alguna de ellas lleva al rechazo del recurso. Además, la…
Ver fallo completo -
En sede de casación de fondo, los hechos fijados por los tribunales de instancia no pueden ser revisados a menos que el recurrente denuncie de manera efectiva la infracción de normas reguladoras de la prueba. La confesional ficta no basta…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
-
El abandono del procedimiento requiere que todas las partes cesen en la prosecución del juicio por más de seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. La responsabilidad de dar curso a las diligencias…
Ver fallo completo -
La casación en el fondo exige que el recurrente denuncie la infracción de las normas sustantivas que serían aplicables si se acogiera el recurso, pues son las que deciden la litis. No basta con invocar normas reguladoras de la prueba si…
Ver fallo completo -
La acción de precario exige que el actor acredite no solo su dominio sobre el inmueble, sino también que el demandado ocupe efectivamente el bien específico cuya restitución persigue. La simple titularidad sobre un terreno de mayor cabida…
Ver fallo completo
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 399 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 400 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil