Artículo 465 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 465. (487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva.
Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de facturas en Arica: el domicilio de la factura fija la competencia en Santiago
Confirma en reemplazo el fallo de Arica: el domicilio de la ejecutada en las facturas es convencional y radica la competencia en Santiago, sin prórroga por su pasividad en la gestión preparatoria.
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Esperas concedidas por Itaú Corpbanca mediante nuevo plan de pago en ejecución de mutuo
Rechaza la casación de la ejecutante porque niega la concesión de esperas que los jueces dieron por acreditada, y la construcción de presunciones judiciales es privativa de los jueces del fondo.
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Cobro ejecutivo de consumo eléctrico con declaración jurada notarial
Rechaza la casación de la ejecutada porque la falta de idoneidad del título es una alegación nueva: al oponerse a la ejecución alegó ineptitud del libelo y exceso de avalúo.
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Puerto Almeida SpA cobra una factura a la Municipalidad de Chañaral tras haberla cedido
Rechaza la casación de la ejecutante por no citar los artículos 7 y 9 de la Ley 19.983 ni 1901 y 1902 del Código Civil sobre cesión, y por discutir su titularidad, que el fallo descartó.
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Cobro ejecutivo de factura: fallo que no ponderó la prueba de segunda instancia
Acoge la casación en la forma del ejecutado: la Corte de Valdivia no mencionó ni valoró los documentos de segunda instancia, que indicaban que el dueño de la construcción y obligado al pago era otra persona.
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Prescripción de una factura alegada como falta de requisitos del título ejecutivo
Acoge la casación de la ejecutante: la prescripción de la factura debía alegarse con la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no con la del número 7.
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Oposición a la regularización de pequeña propiedad raíz por comunera de herencia
Rechaza la casación de la oponente: no probó que el terreno sobre el que alega derechos sea el mismo que se regulariza, y discute la valoración en conciencia de la prueba, que es propia de los jueces del fondo.
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Pagarés ya cobrados en un juicio archivado por pago: el archivo no prueba el pago
Rechaza la casación en la forma de la ejecutada: el fallo sí fundó por qué el archivo del juicio anterior, que el banco rectificó como error, no prueba el pago; el reproche es disconformidad con la valoración.
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Litis pendencia con la liquidación concursal del deudor principal en un juicio ejecutivo
Rechaza la casación de la ejecutada: para la litis pendencia omitió denunciar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y el pago y los abonos exigían alterar los hechos fijados.
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Acción de desposeimiento prescrita tras el abandono del juicio contra el deudor principal
Rechaza la casación de la ejecutante: declarado el abandono del juicio contra el deudor principal, no puede invocar lo obrado allí, y del 4 de octubre de 2013 al 22 de noviembre de 2018 corrió en exceso el plazo.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 466 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 470 · Código de Procedimiento Civil